¿Qué hacer si tengo deudas?

Saber lo que hacer si tengo deudas, es la clave para resolver situaciones de insolvencia.

Tengo deudas

Averigua la mejor forma de actuar en caso de tener deudas. 

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    Tener deudas no es un problema.

    El problema es no saber qué hacer.

    Si tengo deudas, lo primer que debo hacer es saber cómo afrontar la situación legalmente. Por regla general, el deudor solamente conoce sus obligaciones, pero no sus derechos cuando está en situación de insolvencia.

    Estar bien asesorado cuando tengo deudas que no puedo pagar, nos permitirá valorar los riesgos reales de cada decisión. De esta forma, no solo tendremos más opciones para solucionar nuestra situación financiera, sino que viviremos más tranquilos.

    ¿Qué debo hacer si tengo deudas?

    Qué debo

    Cuando hay dificultades financieras y tengo deudas que se hace complicado pagar, lo primero es no desesperar. Toda situación de insolvencia, tiene una solución legal. Solamente hay que analizar cada caso para dar con la solución más conveniente.

    Fundamentalmente, tengo tres situaciones con tres soluciones legales distintas:

    Puedo pagar todas mis deudas haciendo un esfuerzo.

    Pagar deudas haciendo un esfuerzo

    Si tengo liquidez suficiente como para poder pagar mis deudas, pero hacerlo de golpe me supone un esfuerzo, hay otras opciones. 

    Lo normal es que cualquier acreedor, facilite el pago de una deuda. En situaciones de solvencia pero con dificultades financieras, la Ley protege al deudor antes que al acreedor. Eso supone priorizar el pago de gastos necesarios frente a las deudas que tenemos con terceras personas.

    Por ello, facilitar los pagos alargando los plazos para poder saldar la deuda, forma parte de las soluciones comunes propuestas incluso por los jueces. Ello es así, ya que de no alcanzarse un acuerdo de pago, el acreedor deberá interponer una reclamación judicial y esperarse igualmente para poder cobrar. El único aspecto que cabría negociar, es si se aplican o no gastos y/o intereses por las nuevas condiciones de pago aplazado.

    La solución, por lo tanto, va a ser siempre la de poder aplazar el pago de la deuda, aunque sea a costa de incrementarla en función del tiempo que tardemos en saldarla.

    Por otro lado, como la Ley protege los bienes necesarios cuando hay voluntad de pago, el pago aplazado, debería suponer una prioridad legal frente al posible embargo de bienes. De esta forma, los bienes quedarían protegidos al constituir el pago voluntario y aplazado de la deuda, una opción preferente al embargo de una propiedad.

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    Puedo pagar parte de mis deudas pero no todas.

    Si no pago

    Puede ocurrir que en relación a las deudas que tengo, pueda pagar una parte de ellas pero no todas. Dependerá claro está, de los recursos que el deudor tenga para hacer frente a sus obligaciones. Si tengo deudas que no puedo pagar en su totalidad, habrá que decidir cuáles pago y cuáles no pago.

    Obviamente, cuando no hay suficiente dinero para pagar todas las deudas, hay que escoger cuál es la mejor estrategia. Con ello, sacrificaremos el pago de alguna deuda en beneficio de otra. Sin duda, esta decisión deberá tomarse teniendo en cuenta los intereses del deudor. En este sentido, las prioridades deberían ser las siguientes y por este orden:

    1. –  Deudas que tengan una garantía respondiendo por el pago (garantía real con privilegio especial). Estamos hablando de deudas que tienen como garantía un bien inmueble, mueble o de cualquier otro tipo. Si ese bien responde directamente por la deuda, habrá que priorizar su pago para evitar el embargo del bien.
    2. Deudas con avalista. En este caso, habrá que considerar la importancia o vínculo emocional que el avalista que responde por una de nuestras deudas tiene para nosotros. En estos casos, hay que tener muy presente que si no pagamos una deuda avalada por un tercero, el acreedor puede reclamársela al avalista.
    3. Deudas con privilegio legal de carácter general. Se trata de deudas a las que la Ley otorga un privilegio sobre las otras deudas comunes. Conviene aquí tener en cuenta la posibilidad de pago de estas deudas, ya que en caso de insolvencia, la Ley protege de forma más limitada al deudor en comparación con el resto de deudas comunes. La principal diferencia consiste en que mientras respecto a las deudas comunes se puede solicitar el perdón total de las mismas, no ocurre lo mismo con las que tienen privilegio especial.
    4. Deudas comunes o sin privilegios. Son las deudas “normales” que no gozan de ningún privilegio ni garantía. Normalmente son las deudas más habituales como las derivadas de préstamos, tarjetas, proveedores, etc.. En principio son las que menos nos deben preocupar y las últimas que deberíamos atender. Hay que tener presente que si tengo deudas comunes, se me pueden llegar a perdonar todas o al menos someterlas a un plan de pagos con una quita importante.
    Todas estas opciones, son compatibles, cumpliendo determinados requisitos, con la posibilidad de conservar la propiedad de la vivienda habitual.

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    No puedo pagar ninguna de mis deudas.

    Cuánto debo

    En estos casos, cuando tengo deudas y no puedo pagar ninguna de ellas, la solución es sencilla. Si no puedes, no debes pagar. 

    La Ley protege al deudor, priorizando sus necesidades básicas antes del pago de sus deudas u obligaciones. Por este motivo, no serán necesario, ni siquiera obligatorio, que el deudor atienda esos pagos.

    Para mayor beneficio del deudor, estas situaciones de vulnerabilidad, tienen sus ayudas legales. Gracias a ello, será posible solicitar:

    • El perdón integral de la deuda.
    • La posibilidad de mantener la vivienda habitual o conseguir una nueva de alquiler social.

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