Deuda Seguridad Social

El perdón ya es posible

  • Hasta 10.000 € por Ley.
  • Resto por decisión judicial.

Te ayudamos a resolver tu deuda  con la Seguridad Social. Ya es viable el perdón con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad.

Perdón deuda Seguridad Social

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Perdón deuda Seguridad Social.

Perdón total deuda Seguridad Social

Solicitar el perdón total es viable. Lo establece la directiva (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia). Se prevé el perdón total de la referida deuda no más tarde del 17/07/2021. Éste es el límite máximo para que los estados miembros adapten su normativa interna.
 
Esta normativa, también es extensiva a la deuda con Hacienda.
 

Perdón de parte de la deuda

El gobierno no ahorra esfuerzos para salvaguardar los intereses de la Seguridad Social. Así, ha dilatado la aplicación de la Directiva europea. A pesar de ello, los juzgados siguen una interpretación de la Ley favorable al perdón de la deuda. Con ello se facilita el acceso a una segunda oportunidad real.
 
Hasta la fecha de obligado cumplimiento de la Directiva, los juzgados ya se han pronunciado en numerosas ocasiones a favor del perdón de parte de la deudaActualmente, las deudas con la Seguridad Social, son condonables por la Ley concursal española hasta el importe de 10.000 euros. A pesar de ello, el perdón podría extenderse a toda la deuda restante aplicando en favor del deudor la normativa de la indicada Directiva europea.
 
Existe también la posibilidad de aplazar el pago de su deuda. Si no se puede pagar, la Ley establece un procedimiento que permite aplazar el pago. Los tribunales pueden garantizar el cumplimiento de la Ley que regula el pago a plazos de esa deuda.
 
Si le denegaran el aplazamiento por haber incumplido uno antes, se puede solicitar de nuevo a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Lo mismo ocurre en relación a la deuda con Hacienda.
 

Cobro de pensiones, ayudas, subsidios o prestaciones con deuda en la Seguridad Social.

La Administración pública, impide la concesión de pensiones, ayudas, prestaciones o cualquier otro tipo de subsidio, cuando no se está al día de pago de las deudas públicas.  Por ello, el deudor que debería recibir la prestación, debe probar que está al corriente de pago de las deudas con la administración pública.

De esta forma, se protegen los derechos e intereses del Estado, pero sin embargo, se produce una encerrona de la que el deudor no puede salir. Necesita cobrar la prestación para poder saldar la deuda, pero si no la cobra, no puede atenderla. 

Hay opciones de aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social. Sin embargo, dichas alternativas no acostumbran a ser viables, siendo a veces imposibles para el deudor. En especial, cuando se ha incumplido ya un aplazamiento, no se permite una nueva refinanciación por parte de la Seguridad Social. 

A través de la Ley de la Segunda Oportunidad, cabe la posibilidad de conseguir refinanciar la deuda con la Seguridad Social en condiciones más viables. De esta forma, caben muchas más posibilidades de volverse a poner al día en el pago de la deuda. Una vez se justifica estar cumpliendo el nuevo plan de pagos, se podrá obtener la prestación inicialmente denegada.

Accede a ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones denegadas por tener deuda con la Administración.

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