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La posición deudora, en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos financieros. Van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales.
Es esencial una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas. Ello no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.
Cláusula suelo
Por cláusula de suelo, se entiende aquella condición contractual por la que independientemente del diferencial del tipo de interés pactado, se establece un interés mínimo que la entidad financiera cobrará a su cliente. Éste no se podrá beneficiar de las rebajas de los tipos de interés que traspasen dicho límite. El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en contra de dicha cláusula abusiva, declarando su nulidad.
La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente onerosas.
Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas, no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.
Cláusula redondeo
Por cláusula de redondeo se entiende aquella condición contractual por la que se complementa el resultado del cálculo del interés aplicable. Según lo pactado en el contrato, si no da un decimal exacto, se aplica una corrección al alza hasta alcanzar una cifra superior exacta.
La entidad financiera, por tanto, al aplicarse el redondeo, cobrará más intereses de los que le correspondería cobrar. Ello es así ya que el referido redondeo siempre lo aplica al alza y no a la baja. El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en contra de dicha cláusula abusiva, declarando su nulidad.
Intereses abusivos
Existen por regla general los intereses pactados en el marco del cumplimiento del préstamo. También existen aquellos que se pactan para cuando el préstamo se incumple y se entra en mora. Ambos tipos de interés, deben ser proporcionales a los intereses habituales en el mercado financiero. Eso determinará el precio interbancario del dinero.
Una práctica abusiva y desproporcionada en la fijación de tipos de interés que se aleje de esa franja de normalidad, se considera por la jurisprudencia abusiva. Deben por ello moderarse los intereses a pesar de haber sido aceptados en su momento por el deudor.
La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente onerosas.
Registros de morosidad
Muchos acreedores utilizan la inscripción en dichos registros de sus deudores, para prevenirse mutuamente de riesgos. Limitan así la concesión de crédito a quienes están inscritos en los mismos, forzando así al deudor a abonar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.
Sin embargo, estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Existen derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas para evitar abusos que conduzcan a una situación injusta.
Seguros obligatorios
La vinculación de un préstamo a la suscripción de un seguro con la propia entidad financiera, puede dar lugar a condiciones abusivas tanto en el precio como en las coberturas:
- Obligación de contratar el seguro con una determinada entidad aseguradora vinculada al banco.
- Contratos de adhesión donde es imposible negociar las condiciones.
- Precios de primas elevados en relación a otras pólizas similares del mercado.
- Cobro anticipado de todas las primas anuales durante la vida del préstamo.
- Condiciones imposibles para la cobertura de los riesgos, por lo que en caso de siniestro, no habrá cobertura (ejemplo… cobertura de pago del préstamo por desempleo. Deben darse condiciones laborales que puede que no existan. Una de ellas es disponer de un contrato indefinido de X años de antigüedad).
Hipoteca multidivisa
La hipoteca multidivisa, está referenciada en una moneda o divisa distinta a la del titular del crédito hipotecario. Se hace depender el coste financiero de la hipoteca, de las fluctuaciones del mercado en relación al valor de la referida moneda. Dicha modalidad de hipoteca, se caracteriza por su alto riesgo y complejidad financiera.
Esta combinación debe estar presidida por el pleno conocimiento del producto por parte de quien lo contrata. De lo contrario, existe un vicio en el consentimiento y por lo tanto la nulidad del referido contrato. Por este motivo, la ley no ampara su validez cuando alguna de las partes desconoce su verdadero concepto, implicaciones y posibles consecuencias.
Participaciones preferentes
Es frecuente la sistemática venta de participaciones preferentes para la captación de capital privado por parte de la banca. Ello ha provocado en última instancia que sea el pequeño inversor el que haya pagado la factura de la mala gestión del riesgo por parte de las entidades financieras.
El que en su día fue inversor, ha visto comprometida mayoritariamente su situación financiera. Como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones ha tenido que incumplir sus compromisos de pago.
El cliente de entidades financieras, se convierte en víctima de numerosos abusos. Éstos son la comercialización de productos tóxicos cuya venta solamente beneficiará a la entidad financiera.
Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del cliente de entidades financieras es necesaria. No solamente permite reponer en su derecho al perjudicado, sino también prevenir y evitar futuros problemas.
Swaps
Los Swaps o permutas financieras, son contratos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, lo que hace depender el coste financiero del préstamo, de las fluctuaciones del mercado. Dicha modalidad de préstamo, se caracteriza por su alto riesgo y complejidad financiera.
Esta combinación debe estar presidida por el pleno conocimiento del producto por parte de quien lo contrata. De lo contrario, existe un vicio en el consentimiento y por lo tanto la nulidad del referido contrato. Por este motivo, la ley no ampara su validez cuando alguna de las partes desconoce su verdadero concepto, implicaciones y posibles consecuencias.