Responsabilidad por deudas.

Responsabilidad por deudas

La responsabilidad por deudas y sus soluciones son distintas en función de a quién afecta.

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¿Quién puede tener responsabilidad por deudas?

Los responsables de pagar una deuda pueden ser varias personas. Cada una tiene responsabilidades distintas sobre la deuda en función de su categoría y por lo tanto, sus derechos y obligaciones no son los mismos.

Por regla general, puedes tener que responder por una deuda si eres:

  • El deudor principal de la deuda.
  • Avalista.
  • Cotitular responsable de una deuda.
  • Administrador de una empresa.
  • El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.
  • Padre de un menor o tutor de un incapacitado. 
  • Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.

Antes de pagar, revisa bien cuáles son tus derechos y obligaciones. Informarse sale mucho más barato que equivocarse.

¿Límite de la responsabilidad por deudas?

Cuánto debo

La responsabilidad por deudas de cada persona es distinta en función del título que ostenta:

El deudor principal de la deuda.

Será el que primero responda por la deuda al ser el que la ha generado. Por ser el principal responsable, responderá por la totalidad de la deuda y hasta el límite de su solvencia. En cualquier caso, habrá que respetar, en relación a sus ingresos, el límite de embargabilidad que la ley establece.
 

Avalista.

Solamente va a responder, por regla general, en el caso de que el deudor principal no responda. Normalmente el acreedor tendrá que formular primero una reclamación  judicial contra el deudor principal y si éste resulta insolvente, podrá reclamarse al avalista.
 
El límite de la responsabilidad del avalista lo va a determinar el propio alcance de la garantía dada por el mismo. Por ello, el avalista no siempre tiene que responder por el total de la deuda sino por el importe que haya avalado.
 

Cotitular responsable de una deuda.

Deberá responder por el total de la deuda si se trata de una deuda solidaria. Por el contrario, si la deuda no es solidaria, su responsabilidad solamente alcanzará hasta donde se haya comprometido como deudor principal.
 
Eso implica que si uno de los deudores cotitulares de una misma deuda no paga, el otro deberá hacer frente del resto si son deudores solidarios. Eso es muy común en deudas de carácter financiero.
 

Administrador de una empresa.

La responsabilidad por deudas de una sociedad , será también la de su administrador siempre que no haya actuado con la debida diligencia. Por ello, si el administrador de una sociedad no ha cumplido con sus obligaciones legales, puede tener que responder con sus propios bienes por las deudas de la empresa.

El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.

Aunque el cónyuge del deudor no sea el titular de la deuda, se extenderá la responsabilidad por deudas al mismo, siempre que la deuda se haya generado por una causa de la que se haya beneficiado la sociedad de gananciales. 

Es decir, se presume que la deuda es de los dos, si los beneficios recibidos al generarse la deuda los ha recibido la unidad familiar en régimen de gananciales.

Padre de un menor o tutor de un incapacitado. 

Se trata de la responsabilidad inherente a todo aquél que debe responder por alguien a su cargo. 

En este sentido, el titular de la patria potestad o tutor, deberá responder por los actos realizados por quien no puede declararse responsable hasta el límite que suponga la intervención en esa tutela o patria potestad.

Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.

Aceptar una herencia no solamente supone heredar bienes. Con los bienes, también es obligado adquirir las deudas o cargas que soportaba el causante. 

Una vez aceptada la herencia, el heredero ocupará la posición del testador o causante tanto para lo bueno como para lo malo en relación a la masa hereditaria que ha percibido.

¿Cómo evitar la responsabilidad por deudas?

Protección del deudor

Existen muchas formas de evitar la responsabilidad del deudor, eliminando una deuda o al menos reduciéndola sustancialmente. Librarse en mayor o menor medida de pagar una deuda es posible, dependiendo de cada caso:

El deudor principal de la deuda.

El principal medio para eliminar una deuda para el deudor principal, es la Ley de la Segunda Oportunidad o el Concurso de acreedores para el caso de empresas de cierto tamaño.
 
Otra opción, es hacer valer el límite de embargabilidad que la ley regula para garantizar unos mínimos de subsistencia.
 
Finalmente, la última fórmula más frecuente es la prescripción de la deuda.
 

Avalista.

El avalista, primeramente debe hacer valer los límites ya expuestos sobre su responsabilidad, es decir, aquella que voluntariamente ha adquirido.
 
Asimismo, puede ampararse en los mismos motivos del deudor para evitar el pago de la deuda.
 
Por último, siempre va a poder repetir contra el deudor principal, la cantidad que ha tenido que pagar para responder por la deuda. 
 

Cotitular responsable de una deuda.

Se encuentra en una situación idéntica a la del deudor principal por ser codeudor o cotitular de la deuda. Por ello igualmente, podrá hacer valer los mismos instrumentos de defensa.
 
De igual forma que ocurre con el avalista, podrá repetir contra el deudor solidario que no ha pagado su parte, el importe que por exceso haya tenido que afrontar.
 

Administrador de una empresa.

Se convertirá en el deudor principal una vez le hayan derivado la responsabilidad por las deudas sociales. 

Por ese motivo, también podrá oponer los mismos medios de defensa que el deudor principal para proteger sus bienes.

Sin perjuicio de ello, si existe alguna otra cadena de responsables intermedias que por la acción de terceros hayan provocado la responsabilidad última del administrador, el mismo podrá en ocasiones repetir contra el causante.

El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.

La forma más prudente de protegerse, es sin duda modificar el régimen económico matrimonial. 

Si no estamos a tiempo, la alternativa va a ser la misma de la que puede valerse el deudor principal.

Cabría en situaciones extraordinarias, la posibilidad de responsabilizar al cónyuge por una mala administración del patrimonio o un uso privativo de los beneficios que causaron la deuda.  En el primero de los casos, se plantea la opción de una repetición contra el cónyuge responsable. En el segundo de ellos, la liberación de responsabilidad frente al acreedor.

Padre de un menor o tutor de un incapacitado. 

Al carecer tanto el menor como el incapaz de responsabilidad, se considerará responsable principal de la deuda al titular de la patria potestad o al tutor en el marco de sus obligaciones y para el caso de incumplirse.

Sin embargo, en el caso de existir un patrimonio del que sea titular el menor o el incapaz, esas deudas no deberán asumirse por el titular de la patria potestad o el tutor, siempre que no se deriven de un acto imputable a los mismos. En tal caso, debería asumirlos el patrimonio del menor o incapaz.

Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.

Sin duda, la mejor forma de protegerse es aceptar la herencia a título de inventario. 

Eso supondrá aceptar la herencia siempre que el pasivo no sea superior al activo, es decir, siempre que beneficie al legatario.

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