Responsabilidad por deudas.
La responsabilidad por deudas y sus soluciones son distintas en función de a quién afecta.
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¿Quién puede tener responsabilidad por deudas?
Los responsables de pagar una deuda pueden ser varias personas. Cada una tiene responsabilidades distintas sobre la deuda en función de su categoría y por lo tanto, sus derechos y obligaciones no son los mismos.
Por regla general, puedes tener que responder por una deuda si eres:
- El deudor principal de la deuda.
- Avalista.
- Cotitular responsable de una deuda.
- Administrador de una empresa.
- El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.
- Padre de un menor o tutor de un incapacitado.
- Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.
Antes de pagar, revisa bien cuáles son tus derechos y obligaciones. Informarse sale mucho más barato que equivocarse.
¿Límite de la responsabilidad por deudas?
La responsabilidad por deudas de cada persona es distinta en función del título que ostenta:
El deudor principal de la deuda.
Avalista.
Cotitular responsable de una deuda.
Administrador de una empresa.
La responsabilidad por deudas de una sociedad , será también la de su administrador siempre que no haya actuado con la debida diligencia. Por ello, si el administrador de una sociedad no ha cumplido con sus obligaciones legales, puede tener que responder con sus propios bienes por las deudas de la empresa.
El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.
Aunque el cónyuge del deudor no sea el titular de la deuda, se extenderá la responsabilidad por deudas al mismo, siempre que la deuda se haya generado por una causa de la que se haya beneficiado la sociedad de gananciales.
Es decir, se presume que la deuda es de los dos, si los beneficios recibidos al generarse la deuda los ha recibido la unidad familiar en régimen de gananciales.
Padre de un menor o tutor de un incapacitado.
Se trata de la responsabilidad inherente a todo aquél que debe responder por alguien a su cargo.
En este sentido, el titular de la patria potestad o tutor, deberá responder por los actos realizados por quien no puede declararse responsable hasta el límite que suponga la intervención en esa tutela o patria potestad.
Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.
Aceptar una herencia no solamente supone heredar bienes. Con los bienes, también es obligado adquirir las deudas o cargas que soportaba el causante.
Una vez aceptada la herencia, el heredero ocupará la posición del testador o causante tanto para lo bueno como para lo malo en relación a la masa hereditaria que ha percibido.
¿Cómo evitar la responsabilidad por deudas?
Existen muchas formas de evitar la responsabilidad del deudor, eliminando una deuda o al menos reduciéndola sustancialmente. Librarse en mayor o menor medida de pagar una deuda es posible, dependiendo de cada caso:
El deudor principal de la deuda.
Avalista.
Cotitular responsable de una deuda.
Administrador de una empresa.
Se convertirá en el deudor principal una vez le hayan derivado la responsabilidad por las deudas sociales.
Por ese motivo, también podrá oponer los mismos medios de defensa que el deudor principal para proteger sus bienes.
Sin perjuicio de ello, si existe alguna otra cadena de responsables intermedias que por la acción de terceros hayan provocado la responsabilidad última del administrador, el mismo podrá en ocasiones repetir contra el causante.
El cónyuge o pareja en régimen económico de gananciales.
La forma más prudente de protegerse, es sin duda modificar el régimen económico matrimonial.
Si no estamos a tiempo, la alternativa va a ser la misma de la que puede valerse el deudor principal.
Cabría en situaciones extraordinarias, la posibilidad de responsabilizar al cónyuge por una mala administración del patrimonio o un uso privativo de los beneficios que causaron la deuda. En el primero de los casos, se plantea la opción de una repetición contra el cónyuge responsable. En el segundo de ellos, la liberación de responsabilidad frente al acreedor.
Padre de un menor o tutor de un incapacitado.
Al carecer tanto el menor como el incapaz de responsabilidad, se considerará responsable principal de la deuda al titular de la patria potestad o al tutor en el marco de sus obligaciones y para el caso de incumplirse.
Sin embargo, en el caso de existir un patrimonio del que sea titular el menor o el incapaz, esas deudas no deberán asumirse por el titular de la patria potestad o el tutor, siempre que no se deriven de un acto imputable a los mismos. En tal caso, debería asumirlos el patrimonio del menor o incapaz.
Beneficiario de una herencia con cargas o pasivo.
Sin duda, la mejor forma de protegerse es aceptar la herencia a título de inventario.
Eso supondrá aceptar la herencia siempre que el pasivo no sea superior al activo, es decir, siempre que beneficie al legatario.