Límite embargabilidad

Adapta lo que pagas al límite de embargabilidad.

Nuevo límite legal de la cantidad que estamos obligados legalmente a pagar al mes.

Límite embargable

¿No puedes pagar?

Calculamos por ti cuánto estás obligado a pagar al mes a tus acreedores:

  • Nada: si cobras menos del SMI.
  • Desde 30%: a partir del SMI.

Consúltanos:

En situaciones de insolvencia, la Ley impide que te embarguen. Por ello, ningún acreedor podrá embargarte si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Rebaja de la cuota al límite embargable.

 

La negociación de la rebaja de una cuota con un acreedor, puede basarse en el límite legal de embargabilidad establecido por la ley. Eso nos permite ajustar los pagos de acuerdo con la capacidad financiera del deudor. Este límite legal puede influir en la disposición del acreedor a negociar, ya que si reclama judicialmente, no podrá cobrar por encima de ese límite.

Al ofrecer un plan de pagos dentro de este límite, el deudor puede evitar embargos y garantizar la continuidad de sus recursos financieros. La negociación de una cuota dentro de estos parámetros legales ofrece seguridad tanto al deudor como al acreedor, al establecer un acuerdo viable y legalmente respaldado.

La comprensión y aplicación adecuada de estos límites legales pueden facilitar el proceso de negociación y evitar conflictos futuros. Es esencial que ambas partes estén informadas y dispuestas a negociar de manera justa y conforme a la ley. 


La Ley establece dos tipos fundamentales de límites en los embargos:

  • Lo que se puede embargar.
  • Quién puede embargar

Qué se puede embargar.

 
A su vez, existen dos formas de limitar los embargos en relación a los bienes propiedad del deudor.
  
  • No todos los bienes son embargables. Algunos están protegidos por su especial relevancia para la subsistencia del deudor. Otros por existir derechos de terceras personas sobre el bien. Estos motivos van a impedir que el bien pueda embargarse.
  • Existe una cantidad máxima embargable en relación a tus ingresos. Solamente te pueden quitar una parte proporcional de tus ingresos en función de lo que ganas. Cuanto más ganas, más te pueden quitar. Pero siempre hay un límite que garantiza la subsistencia. Es decir, se protege al deudor estableciendo un tope máximo de pagos a los acreedores en relación a los ingresos que se tienen. La ley considera más importante la subsistencia de negocios o personas en condiciones de dignidad, que el derecho a cobrar de los acreedores.
 
El objetivo por tanto, es establecer límites de embargabilidad que impiden a los acreedores embargar. Por una parte se protegen los ingresos de las personas por encima de una determinada cantidad. Por otra, los bienes que tengan una especial relevancia para el deudor. De esta forma se garantiza que el deudor pueda disponer todos los meses de aquella parte de sus ingresos que se considera necesaria y suficiente para su subsistencia.
 

Quién puede embargar.

Solamente pueden embargar legalmente dos entidades:

  • Los Juzgados y Tribunales.
  • La Administración Pública (AEAT).
Por esto es falso que las entidades financieras u otros acreedores puedan embargar bienes. Para retener un saldo de la cuenta corriente, para quitar un vehículo o un inmueble, se necesitará siempre tramitarlo a través de la Administración de Justicia.
  

Protege tus ingresos

Tus ingresos solamente son embargables en una proporción. Por eso no te pueden quitar más que una parte de tu sueldo. Ocurre lo mismo con los ingresos de un autónomo, no son embargables en su totalidad. Escoge tú la cuota que quieres pagar al mes a tus creedores. Nosotros verificamos por ti si es viable y nos encargamos de hacerlo posible.
 
Gracias a las ayudas que la Ley ofrece al deudor para poder vivir dignamente, hay un límite que se establece legalmente para el pago mensual de las deudas a los acreedores. Evita embargos injustos.

Embargo del salario

El salario es normalmente la principal fuente de ingresos de una persona o familia. Por ello, es a su vez la principal fuente de sustentación. Sin el salario o con el sueldo embargado, no se puede vivir. 

Por ello, es importante que se cumplan los límites que se establecen en relación a este tipo de embargos. Eso nos garantizará poder continuar pagando los gastos necesarios para nuestro sustento y en su caso, el de nuestra familia.

Nunca van a poder embargarnos la totalidad del salario. Solamente es embargable la parte del sueldo que no ponga en riesgo la subsistencia de aquellas personas que vivan del mismo.

¿Se puede embargar la pensión?

La pensión es otra forma común de ingresos necesarios para poder vivir. Ya sea por jubilación o por incapacidad, una pensión representa en muchas ocasiones el sustento principal de una persona o familia.

Por este motivo, al igual que ocurre con el salario, la pensión goza de la misma protección legal. No es posible embargar toda la pensión.

Aunque parte de la pensión es embargable, esa cantidad no puede nunca poner en riesgo la subsistencia del pensionista. Por ello, el embargo debe ser de una cantidad que permita hacer frente a los gastos necesarios del pensionista o de la familia que dependa de él.

 

El embargo de un plan de pensiones

El plan de pensiones es la constitución de un patrimonio mediante aportaciones periódicas o puntuales para su futura disposición y disfrute en favor del pensionista. Deben por ello cumplirse unos requisitos o condiciones suspensivas antes de poder disfrutar del plan de pensiones.

Esos mismos requisitos o condiciones son los que pueden impedir el embargo y ejecución del plan de pensiones por parte de los acreedores. Por ello, hasta que el pensionista – deudor no pueda disponer o disfrutar del plan de pensiones, tampoco será embargable.

Sin embargo, una vez el deudor pueda disfrar de su plan de pensiones en la modalidad que tenga contratada, podría embargarse. Dicho embargo deberá respetar los límites que la ley establezca en los mismos términos comentados. Es decir, deberán respetarse las garantías mínimas de subsistencia del pensionista o su familia dependiente. De esta forma, el pensionista deudor, podrá afrontar los gastos ordinarios para poder vivir.

Defiende tus bienes

A parte de los ingresos, pueden embargarse otros bienes propiedad del deudor. Sin embargo, la Ley también pone límites a estos embargos. Es el caso de bienes con una especial utilidad para el deudor y un valor poco representativo en relación a la deuda. En tales supuestos, la Ley puede llegar a permitir al deudor conservar el bien. Se puede proteger así parte del patrimonio del deudor evitando que te embarguen injustamente. 

Vivienda embargada

La vivienda constituye un bien fundamental protegido por la Constitución. Eso no implica que no se pueda embargar. Las viviendas son embargables. 

A pesar de ello, hay que aclarar que el embargo de una vivienda, no significa de por si la pérdida de la propiedad. Tampoco supone necesariamente la pérdida de la posesión de la vivienda. Por eso, el propietario de una vivienda embargada, puede continuar viviendo en ella y continua siendo de su propiedad.

Cuestión distinta es que el acreedor que ha embargado la vivienda, decida ejecutar el embargo. En tal caso, la ley tampoco deja desamparado al deudor. Existen opciones que permiten en caso de ejecutarse un embargo, mantener la posesión de la vivienda.

En los casos en que el deudor sufra una situación de vulnerabilidad, la ley prevé la posibilidad de continuar viviendo en su casa. Incluso en los supuestos de ejecución de un embargo, el acreedor puede verse obligado a facilitar un alquiler social al deudor.

Embargo del vehículo

El vehículo se ha convertido en un bien esencial para las personas. Por eso, existen supuestos en los que la Ley impide su embargo.

De nuevo, el hecho de que un vehículo esté embargado, no quiere decir que su propietario deba estar privado de su posesión o uso. Frecuentemente se solicita al juzgado la posibilidad de que sea el propio deudor el que se responsabilice de su custodia.

Por el contrario, si el acreedor llega a ejecutar el embargo, el deudor perdería la propiedad del vehículo y con ello su derecho de uso.

Existen también fórmulas para garantizar la posesión del vehículo al deudor. Estas soluciones están relacionadas con la obligación de refinanciar la deuda por parte de los acreedores, cuando el vehículo es un bien necesario para la actividad profesional o empresarial del deudor.

Evitar el embargo de la herencia

Proteger la herencia que por derecho debemos recibir, es una de las preocupaciones más comunes de los herederos.

Heredar, conlleva una serie de riesgos sobre el patrimonio. No solamente sobre el patrimonio del causante o fallecido que vamos a heredar, sino también sobre el propio del heredero.

Por eso, hay que tener ciertas cautelas para evitar el embargo de la herencia o hasta de los propios bienes del heredero. El principal tema a tener en cuenta antes de aceptar la herencia, es si el causante o fallecido tenía deudas o cargas sobre sus bienes. Analizar correctamente la situación económica en que se encuentra la herencia o el caudal relicto, es por ello esencial.

Aceptar la herencia, no solamente supone recibir bienes, sino también asumir sus cargas o el resto de deudas que pudiera tener el causante

Por otro lado, hay que tener en cuenta que heredar no es gratis. Hay que pagar normalmente el impuesto de sucesiones, calculado en función del valor de lo heredado.

Finalmente, si tras tener en consideración todo ello el saldo es positivo, es recomendable aceptar la herencia. Sin embargo, es prudente hacerlo a título de inventario, es decir, siempre que el activo sea superior que el pasivo. De esta forma, nos protegemos ante el posible desconocimiento de la situación económica del fallecido.

La cuestión se complica cuando el deudor es el heredero. Efectivamente, la herencia podría embargarse incluso en su totalidad. Sin embargo, eso no va a ocurrir si no se llega a aceptar la herencia. En tal caso, la herencia podría pasar al siguiente legatario legitimado, eludiendo así la posibilidad de un embargo sobre la herencia.

Otra opción consiste en negociar con los acreedores una rebaja de la deuda o mejora de las condiciones de pago, a cambio de aceptar la herencia y evitar su embargo.

El embargo de bienes en el extranjero

El embargo de bienes en el extranjero es una medida legal para restringir y confiscar los activos de una persona o entidad en otro país. Puede ser impuesto por diversas razones como litigios legales, conflictos internacionales o sanciones económicas. Esta acción busca limitar transacciones financieras y comerciales en el país donde se aplica, congelando cuentas bancarias o confiscando propiedades.

Es esencial respetar los límites de embargabilidad establecidos en el estado español incluso respecto de bienes en el extranjero.

Los tratados bilaterales entre países facilitan la ejecución de embargos, permitiendo la cooperación entre autoridades judiciales. El proceso de embargo involucra notificar al deudor, iniciar procedimientos legales si es necesario, solicitar la ejecución de la sentencia en el país de residencia de los bienes, identificar los activos del deudor y finalmente congelarlos y administrarlos.

Las implicaciones legales del embargo incluyen restricciones financieras, posibles sanciones, conflictos diplomáticos y daño a la reputación. Evitar el embargo implica cumplir con las leyes y regulaciones, mantener registros precisos y buscar asesoramiento legal. Las consecuencias del embargo pueden ser la pérdida de activos financieros, dificultades para transacciones comerciales, daño a la reputación y riesgo de sanciones adicionales.

España ha firmado tratados bilaterales y acuerdos de cooperación con varios países para el embargo de bienes en el extranjero, fortaleciendo su capacidad para perseguir deudas tanto a nivel nacional como internacional.

En conclusión, el embargo de bienes en el extranjero es un proceso complejo que requiere colaboración internacional y un marco legal sólido para su efectiva implementación, protegiendo tanto los intereses financieros del país como los derechos de los deudores.

El embargo limitado de las cargas posteriores

Inscribir una carga en el registro de la propiedad antes que otros acreedores, tiene premio. El orden en la inscripción de las cargas sobre una vivienda embargada por deuda no hipotecaria es crucial, ya que determina las prioridades legales y financieras de los acreedores. 

Primero, la hipoteca tiene preferencia sobre otras cargas no inscritas previamente. Luego, un embargo preventivo solicitado durante una demanda tiene prioridad sobre cargas posteriores. El embargo por deuda no hipotecaria se registra y afecta a terceros, teniendo preferencia sobre cargas posteriores. Los acreedores posteriores solo pueden beneficiarse si queda un remanente tras pagar la deuda inicial.

Cargas posteriores al embargo pueden existir y se extinguen solo en relación con la garantía que ofrece la vivienda embargada en caso de subasta y adjudicación a un nuevo propietario. Esto significa que el nuevo propietario adquiere la propiedad libre de estas cargas, pero puede enfrentarse a cargas anteriores, como una hipoteca. 

Al participar en la subasta de una vivienda embargada, es crucial evaluar cuidadosamente su situación financiera y legal antes de ofertar. 

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