Límite embargabilidad

No todo se puede embargar, ni cualquiera puede embargar.

Nuevo límite legal a la cantidad que estamos obligados a pagar al mes.

Mis deudas. Parar abusos. Proteger derechos.

Calculamos por ti cuánto estás obligado a pagar al mes a tus acreedores.

Consúltanos:

En situaciones de insolvencia, la Ley impide que se tramite ningún embargo. Por ello, ningún acreedor podrá embargarte si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Los límites de un embargo.

La Ley establece dos tipos fundamentales de límites en los embargos:

  • Lo que se puede embargar.
  • Quién puede embargar.

Qué se puede embargar.

A su vez, existen dos formas de limitar los embargos en relación a los bienes propiedad del deudor.
  
  • No todos los bienes son embargables. Algunos están protegidos por su especial relevancia para la subsistencia del deudor. Otros por existir derechos de terceras personas sobre el bien. Estos motivos van a impedir que el bien pueda embargarse.
  • Existe una cantidad máxima embargable en relación a tus ingresos. Solamente te pueden quitar una parte proporcional de tus ingresos en función de lo que ganas. Cuanto más ganas, más te pueden quitar. Pero siempre hay un límite que garantiza la subsistencia. Es decir, se protege al deudor estableciendo un tope máximo de pagos a los acreedores en relación a los ingresos que se tienen. La ley considera más importante la subsistencia de negocios o personas en condiciones de dignidad, que el derecho a cobrar de los acreedores.
 
El objetivo por tanto, es establecer límites de embargabilidad que impiden a los acreedores embargar. Por una parte se protegen los ingresos de las personas por encima de una determinada cantidad. Por otra, los bienes que tengan una especial relevancia para el deudor. De esta forma se garantiza que el deudor pueda disponer todos los meses de aquella parte de sus ingresos que se considera necesaria y suficiente para su subsistencia.
 

Quién puede embargar.

Solamente pueden embargar legalmente dos entidades:

  • Los Juzgados y Tribunales.
  • La Administración Pública.
Por esto es falso que las entidades financieras u otros acreedores puedan embargar bienes. Para retener un saldo de la cuenta corriente, para quitar un vehículo o un inmueble, se necesitará siempre tramitarlo a través de la Administración de Justicia.
 

Protege tus ingresos

Tus ingresos solamente son embargables en una proporción. Por eso no te pueden quitar más que una parte de tu sueldo. Ocurre lo mismo con los ingresos de un autónomo, no son embargables en su totalidad. Escoge tú la cuota que quieres pagar al mes a tus creedores. Nosotros verificamos por ti si es viable y nos encargamos de hacerlo posible.
 
Gracias a las ayudas que la Ley ofrece al deudor para poder vivir dignamente, hay un límite que se establece legalmente para el pago mensual de las deudas a los acreedores. Evita embargos injustos.

Defiende tus bienes

A parte de los ingresos, pueden embargarse otros bienes propiedad del deudor. Sin embargo, la Ley también pone límites a estos embargos. Es el caso de bienes con una especial utilidad para el deudor y un valor poco representativo en relación a la deuda. En tales supuestos, la Ley puede llegar a permitir al deudor conservar el bien. Se puede proteger así parte del patrimonio del deudor evitando que te embarguen injustamente

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