Ley Segunda Oportunidad

Abogados baratos ley de la Segunda Oportunidad

Abogados para la Ley de la Segunda Oportunidad.

Abogados para la Ley de la Segunda Oportunidad. La misma calidad de siempre, a un precio más reducido. Con la nueva reforma de la Ley, llega el perdón de todas las deudas y puedes conservar tus bienes.

Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad:
Más ventajas, más perdón:

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Elimina deuda

Conserva bienes

Suprime intereses

Borra datos morosidad

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Abogados para deudas

Historias de éxito en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Acreditado por el Ministerio de Justicia.

Bufete acreditado por el Ministerio de justicia

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Ventajas y desventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad

Ventajas

Conservar bienes

  • El perdón de las deudas, ahora es compatible con mantener la propiedad de los bienes. Por eso el deudor que solicita el perdón de sus deudas, puede conservar su casa, coche o cualquier otro bien de su propiedad.

Paralización

  • Solamente con acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, se paralizan todos los intereses.
  • Iniciado el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, se paralizan todos los procesos judiciales.
  • Recuperarás la tranquilidad de estar bien asesorado por abogados para la Ley de la segunda oportunidad.
  • En el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad se pueden levantar todos los embargos.
  • Iniciado el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, no se pueden formular reclamaciones extrajudiciales o judiciales.
  • Durante el proceso no debes pagar ninguna deuda.

 Perdón

  • Cabe la posibilidad de poder conseguir hasta el 100% del perdón de la deuda personal, conservando propiedades.
  • Gracias a la Ley de la Segunda oportunidad, se puede perdonar gran parte de la deuda con la Hacienda Pública. A partir del 2021 puede llegar a perdonarse toda esta deuda en aplicación de la legislación europea.
  • La Ley de la Segunda oportunidad, también permite perdonar una parte importante de la deuda con la Seguridad Social. Asimismo, a partir del año 2021, los juzgados podrían llegar a perdonar toda esta deuda.
  • Se garantizan los ingresos necesarios para la subsistencia de la persona o negocio.
  • Te pueden condonar toda o gran parte de la deuda.
  • Puedes continuar trabajando mientras dura el proceso.

Empezar de cero

  • Tras el proceso, concedido el perdón de la deuda, te eliminan de los registros de morosidad.
  • Puedes volver a pedir préstamos en condiciones razonables tras conseguir el perdón de la deuda.
  • El coste del proceso en la práctica totalidad de los casos, es muy inferior a la de la deuda perdonada.
  • En el 99 % de los casos en los que se cumplen los requisitos, se consigue el perdón total de la deuda.
  • Tras el proceso puedes volver a tener propiedades y a pedir préstamos en mejores condiciones.
  • El perdón de la deuda, se extiende al cónyuge en gananciales que no se haya acogido a la Ley de la 2ª Oportunidad.

Desventajas

  • Para conservar tus bienes, puedes tener que ofrecer un plan de pagos para parte de la deuda (si el valor del bien supera las cargas que soporta).
  • Te pueden inscribir temporalmente en registros de morosidad.
  • Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, existe una supervisión temporal de los ingresos y gastos.
  • Si te has acogido a la Ley de la 2ª Oportunidad, no te puedes volver a acoger hasta transcurridos cinco años si la exoneración se ha producido a través de liquidación, o dos años si ha habido un plan de pagos.
  • Solamente se puede pedir el perdón de la deuda con la Administración Pública una sola vez.

¿Dudas? contáctanos y te las resolvemos.

Preguntas y respuestas Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Me puedo acoger a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la 2ª Oportunidad, está pensada para personas naturales, familias y profesionales autónomos. La cantidad total de las deudas, como máximo puede ser de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las  empresas se podían acoger al privilegio de pedir el perdón de sus deudas. 
 
Esta Ley, ayuda a particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras. Se pueden beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas. Por fin una solución legal para poder empezar de cero.
 
La mejor forma de saberlo, es preguntando a abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para que me perdonen la deuda?

Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes. Nuestro objetivo, es hacer de nuestros servicios, no un gasto más, sino una inversión. Porque nos interesa ofrecer soluciones que aporten más beneficio que cargas. 
 
Adaptamos nuestros honorarios y modalidades de pago a tus posibilidades. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan. Existen facilidades para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad:
 
  • Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no puede ni debe pagar a sus acreedores.
  • Se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él.
  • La Ley facilita al deudor el pago de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal.
  • Solamente hay que afrontar los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

Conseguir abogados para la Ley de la segunda oportunidad, es posible a un precio justo.

¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es necesaria la contratación de un abogado especializado en deudas para la tramitación de todo el proceso. La Ley ofrece múltiples soluciones y privilegios al deudor. Estas ventajas no sirven de nada si no se pide consejo profesional para poder aprovechar estas ayudas. Un abogado para la Ley de la segunda oportunidad es el profesional que se necesita.

¿Cómo empiezo a disfrutar de estas ayudas?

Inicialmente, el deudor, a través de sus abogados, deberá preparar una demanda de concurso de acreedores voluntario dentro de los dos meses siguientes a haberse detectado el estado de insolvencia. La insolvencia existe aunque se disponga de ingresos, cuando éstos son insuficientes como para atender de forma razonable los gastos. En este proceso, el deudor estará permanentemente acompañado por profesionales que velarán por sus intereses.
 
Todo ello evitará que se produzcan situaciones de abuso. Se trata de lograr una solución global con todos sus acreedores, que sea realmente viable y permita vivir con dignidad. Especialmente se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al deudor comisiones o intereses abusivos.
 
La mejor forma de empezar es dejándose aconsejar por un abogado para la Ley de la segunda oportunidad.
 

¿Realmente se me perdonan todas las deudas?

Se puede conseguir el perdón de todas las deudas. También de aquellas vinculadas a un bien, como la hipotecaria o la del vehículo. Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no es total sino parcial. En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones. Eso representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos.

A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su integridad aplicando la directiva europea de obligado cumplimiento para los estados miembros.

La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar. Un abogado para la Ley de la segunda oportunidad, conseguirá el perdón de toda las deudas posibles.

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?

Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable. 

De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda. Para ello es necesario un abogado para la Ley de la segunda oportunidad.

Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable. Dicho acuerdo, puede implicar el perdón de hasta el 99% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años.

De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda. Eso solamente es posible con abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El perdón de toda la deuda, no siempre implica la cesión de todas las propiedades. Se aplican excepciones en relación a la vivienda habitual o a aquellas propiedades que son necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. El resto de bienes o propiedad es deben tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que de no ser así, carecería de sentido su venta.

Se liquidan bienes con valor representativo

Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando. Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores, se establece legalmente un proceso especial.

Se trata de un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio.

El concurso es, pues, un instrumento diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores. 

De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso, es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC).

Vivienda habitual

Según lo comentado, la vivienda habitual, un derecho constitucional que merece y recibe una atención especial por parte de la Ley y la jurisprudencia. En relación a la vivienda habitual, se permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. Si el valor de la vivienda es superior a las cargas que soporta, también se puede conservar ofreciendo un plan de pagos a los acreedores en 5 años por un importe equivalente a la diferencia entre el valor del inmueble y las cargas que soporta.

De esta forma no se perjudica al deudor, dado que la liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso, no aportaría ninguna ventaja a los acreedores, al no existir sobrante sobre una eventual liquidación del inmueble. De haberlo, se ofrece ya a los acreedores a través del plan de pagos. Además se salvaguarda el derecho del deudor a una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española.

De otra forma, el propio acreedor privilegiado seguramente no vería satisfecho el pago de su deuda y se dificultaría el pago al resto de acreedores. La naturaleza de vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone una afección a fines particulares especialmente protegidos. Por ello, se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario.

Conservar el bien

Todo ello permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa. Se respeta la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento. Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada.

Se considera que los poderes públicos están obligados a hacer efectivo tal derecho. Es el principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que se exigen son que:

  1. Sea la vivienda habitual.
  2. Se esté al día del pago la hipoteca o no haya pasado más de un año sin pagarla dentro del concurso.
  3. Se ofrezca un plan de pagos a los acreedores equivalente a la diferencia entre el valor del inmueble y las cargas que sporta.

Conservar la vivienda, es posible. Hay que contar con la ayuda de expertos, abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?

Fundamentalmente son dos:

  • Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
  • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Como expertos abogados para la Ley de la segunda oportunidad, te ayudamos a cumplir los requisitos. Somos abogados especialistas en la Ley de la segunda oportunidad.

¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?

No. Una vez terminado el proceso y obtenido el perdón de la deuda, ésta se extingue y por tanto no se debería permanecer en registros de morosidad. Solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.

Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales:

  • Las Administraciones Públicas,
  • los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo).
  • o los posibles clientes y proveedores.

Tu abogado para la Ley de la segunda oportunidad, puede encargarse de sacarte de los registros de morosidad.

¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿cómo afecta a mis finanzas?

Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.

Únicamente durante el plazo que dura el proceso, solamente para el caso de que se considerara necesaria la figura del administrador concursal, éste tutelará la situación económica del deudor. Se establecería en su caso un control temporal de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.

¿Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, he de continuar pagando mis deudas?

No, mientras dura el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, puede dejar de pagar sin ningún problema todas sus deudas. De hecho, no solamente puede dejar de pagar sus deudas o sus cuotas, sino que está prohibido por Ley hacerlo, por lo que los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna al estar protegido por la Ley.

Deja que el abogado para la Ley de la segunda oportunidad, se encargue de todo.

¿Si dejo de pagar mis deudas por acogerme a la Ley de la Segunda oportunidad, me cobrarán más intereses o me penalizarán de alguna forma?

No, durante el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, al estar obligado a dejar de pagar por Ley todas sus deudas, todos los intereses (tanto los remuneratorios como los moratorios) quedarán paralizados. 

Tampoco se aplicarán durante la vigencia del proceso. Al no poderse generar intereses durante el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad, por idéntica razón, no se podrán reclamar los intereses tras el proceso de la Ley de la segunda oportunidad.

Quien puede garantizarlo sin duda son los abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

¿Si me beneficio del perdón de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, podré en el futuro solicitar más créditos?

Sí, nada impide que te concedan más crédito una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España la deuda perdonada, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada. 

Por ello, el acceso al crédito no solamente será más fácil sino también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.

¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda oportunidad, se extienden al cónyuge?

Depende. Si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.

Sin embargo, si se trata de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda. En el caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Como la Ley es interpretable, conviene dejarse asesorar por abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

Divorcio y la Ley de la segunda oportunidad.

Divorcio y Ley de la Segunda Oportunidad

Efectivamente, ni la Ley de la Segunda Oportunidad es un impedimento para separarse o divorciarse, ni separarse o divorciarse ha de ser un impedimento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Es común que las relaciones sentimentales empeoren e incluso lleguen a romperse por los problemas económicos o financieros.

En un proceso de divorcio, donde a las dificultades emocionales se les añaden además dificultades económicas, conviene poder centrarse en el bienestar emocional sin dejar de lado la organización de los problemas financieros.  Conviene por ello, dejar en manos de profesionales la gestión de las deudas, abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

Con un adecuado asesoramiento, el pronóstico que existe sobre la solución de este tipo de problemas, es muy favorable.

Consecuencias del divorcio en la Ley de la segunda oportunidad.

Divorcio y deudas

Existen innumerables supuestos y alternativas en el tratamiento legal de las deudas comunes de un matrimonio en proceso de separación o divorcio. Añadir el trámite de la Ley de la Segunda Oportunidad para que se acoja uno, otro o los dos cónyuges en proceso de divorcio a la vez, supone mayor complejidad a la situación.

Eso  hace extremadamente recomendable el asesoramiento adecuado para poder plantear la mejor estrategia posible. Cualquiera de las estrategias diseñadas, puede beneficiar a uno solo de los cónyuges, al otro o a ambos a la vez. El problema no reside solamente en las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges o ambos a la vez.

También en relación a si los bienes que se tienen en común o que de forma privativa, son propiedad de uno solo de los cónyuges.  Es de vital importancia el régimen económico matrimonial que se ha tenido durante el matrimonio (gananciales o separación de bienes). Otro aspecto fundamental es la existencia o no de hijos en común.

Plantearemos algunos de los supuestos más comunes y las soluciones más adecuadas para gestionar de la forma más conveniente sus deudas. Hacemos compatible la Ley de la Segunda Oportunidad, con proceso de divorcio o separación. Para ello, contrata abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

Preguntas y respuestas Ley de la Segunda Oportunidad y Divorcio.

Gestión de las deudas en la Ley de la Segunda Oportunidad durante el divorcio.

El régimen económico matrimonial que se tiene o se ha tenido durante el matrimonio, es fundamental es fundamental a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio, se presumen propiedad de ambos cónyuges por mitades iguales.

Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, cada cual es propietario de los bienes que adquiere, antes y durante el matrimonio.

En tal sentido, el perdón de la deuda conseguido por uno de los cónyuges en sociedad de gananciales, también se extenderá y beneficiará al otro cónyuge que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Eso ocurre incluso aunque se haya tramitado el divorcio y se haya disuelto el matrimonio con la comunidad de bienes. Eso sí, mientras no se haya liquidado todavía la misma, mediante el reparto de los bienes.

 

Régimen económico matrimonial de separación de bienes

Por otro lado, en el caso de tratarse de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el perdón de la deuda no se extendería al otro cónyuge y por tanto, no correría la misma suerte exoneratoria. Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, si se pretende el perdón total de la deuda, los bienes propiedad del cónyuge que ha solicitado acogerse a este proceso, deberán liquidarse. Es por tanto obligado venderlos para hacer frente al pago de las deudas con el fruto de la venta.

Si esos bienes son comunes, es decir, de ambos cónyuges, del proceso de divorcio puede resultar un previo reparto de los mismos. Eso afectará a una eventual liquidación en la Ley de la Segunda Oportunidad. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal. Ocurre cuando se incluyen en el inventario de la masa activa, bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

Propiedades y bienes en la Ley de la Segunda Oportunidad durante el divorcio. Gananciales o separación de bienes.

El régimen económico matrimonial que se tiene o se ha tenido durante el matrimonio, es fundamental es fundamental a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio, se presumen propiedad de ambos cónyuges por mitades iguales.

Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, cada cual es propietario de los bienes que adquiere, antes y durante el matrimonio.

En tal sentido, el perdón de la deuda conseguido por uno de los cónyuges en sociedad de gananciales, también se extenderá y beneficiará al otro cónyuge que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Eso ocurre incluso aunque se haya tramitado el divorcio y se haya disuelto el matrimonio con la comunidad de bienes. Eso sí, mientras no se haya liquidado todavía la misma, mediante el reparto de los bienes.

Régimen económico matrimonial de separación de bienes

Por otro lado, en el caso de tratarse de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el perdón de la deuda no se extendería al otro cónyuge y por tanto, no correría la misma suerte exoneratoria. Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, si se pretende el perdón total de la deuda, los bienes propiedad del cónyuge que ha solicitado acogerse a este proceso, deberán liquidarse.

Es por tanto obligado venderlos para hacer frente al pago de las deudas con el fruto de la venta. Si esos bienes son comunes, es decir, de ambos cónyuges, del proceso de divorcio puede resultar un previo reparto de los mismos. Eso afectará a una eventual liquidación en la Ley de la Segunda Oportunidad. 

El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal. Ocurre cuando se incluyen en el inventario de la masa activa, bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

Pensión de alimentos del divorcio en la Ley de la Segunda Oportunidad.

La pensión de alimentos, debe respetarse en la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, es una de las pocas deudas que debe pagarse y sobre las que no es de aplicación el límite de embargabilidad. De esta forma, los alimentos de los hijos están protegidos por encima del derecho al perdón del deudor.

Cuestión distinta es si estos alimentos se fijan de mutuo acuerdo, sobredimensionando las cantidades para eludir el pago de otros acreedores o para distraer bienes en beneficio de otros miembros de la unidad familiar. El juzgado puede llegar a examinar la conveniencia de dichos acuerdos en beneficio del resto de acreedores.

¿Acogerme a la Ley de la Segunda oportunidad puede perjudicar a mi ex pareja?

Según qué casos, puede que la ex pareja salga perjudicada si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad para el perdón de la deuda. Veamos en qué supuestos eso puede ocurrir.

Deudas solidarias.

En caso de tener deudas solidarias con la ex pareja, cuando a uno de los dos se le concede el perdón, el acreedor puede reclamar la deuda pendiente al otro cónyuge. Por ello, a pesar de que a uno de los dos le hayan perdonado su deuda, el deudor solidario deberá hacerse cargo del resto de la deuda.

Cuestión distinta y sin duda controvertida, sería la capacidad de quien ha pagado toda la deuda, para repetir contra su ex pareja la parte correspondiente que ha pagado de más. Se podría considerar que la deuda se ha extinguido con la Ley de la Segunda Oportunidad, también para el cónyuge que ha asumido la deuda, en especial cuando hablamos del régimen de gananciales.

Tampoco hay que olvidar que dicho crédito, derivado de un derecho de repetición puede nacer con posterioridad a la concesión del perdón. En tal caso cambiaría la identidad del acreedor.

Bienes en común.

En relación a los bienes en común, puede que se hayan repartido ya tras el divorcio y liquidado para hacer efectivo el reparto de los mismos entre los cónyuges divorciados. Ello impide que el perdón del concursado se extienda al otro deudor solidario, quien deberá responder por toda la deuda con sus bienes.

Sin embargo, esos bienes comunes quedarán a salvo de responder por las deudas siempre que no se hayan liquidado o repartido, siendo por tanto extensivos los efectos sobre el perdón de la deuda del concursado al otro cónyuge, incluso en el caso de estar divorciados y disuelto el matrimonio, pero con los bienes comunes pendientes de reparto.

Eso no impide al acreedor dirigirse contra los bienes privativos del cónyuge no concursado por sus propias deudas. En el caso de que las deudas fueran solidarias, no puede nacer un derecho de repetición de las mismas contra del deudor concursado para el caso de que el deudor solidario, fiador o avalista, pagara la deuda.

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad sin que se entere mi ex pareja?

Depende. Si no hay bienes en común, es posible que la ex pareja no llegue a tener conocimiento del proceso dado que no tiene por qué afectarle. Sin embargo, si hay bienes en común, es muy posible que termine enterándose de que el otro copropietario se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Ello es así, dado que si finalmente la mitad indivisa del deudor debe venderse, se le ofrecerá la compra de esa parte al copropietario.

Hay que tener en cuenta que, si el copropietario que no es deudor no compra la parte de la propiedad del deudor, puede comprarla un tercero y luego solicitar la división de la cosa común. El Código Civil establece que nadie está obligado a permanecer en la comunidad de bienes.

Si un tercero comparte por ejemplo la mitad de la propiedad de la vivienda con nosotros por haberla comprado al deudor para saldar deudas, ese tercero puede obligar a vender la parte al ex-cónyuge no deudor. Incluso puede exigirlo judicialmente si no compra la parte adquirida por el tercero.

Cuenta con la ayuda de abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

 

¿Si ya me he acogido anteriormente a la Ley de la Segunda Oportunidad, puedo volver a hacerlo?

Sí, puedes volver a acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, hay que esperar un tiempo para poder volver a beneficiarte de la exoneración del pasivo insatisfecho. El plazo que hay que esperar para poder solicitar de nuevo el perdón de las deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad es el siguiente (art. 488 TRLC):

  • Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
  • Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

Hay que tener en cuenta sin embargo que las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho, no alcanzarán en ningún caso al crédito público. Por lo tanto, no se podrán volver a perdonar deudas con la Administración pública.

Cuenta con la ayuda de abogados para la Ley de la segunda oportunidad.

 

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