Prescripción deudas

Prescripción de deudas

La prescripción de deudas es una realidad cuando transcurre el tiempo suficiente sin que el acreedor reclame. Averigua si tus deudas han prescrito.

Comprobamos si tus deudas han prescrito:

Prescripción de deudas
 
 
Las deudas prescriben por el mero transcurso del tiempo. Si el acreedor no ha formulado reclamación fehaciente, es decir, que de alguna forma pueda demostrar que ha realizado la reclamación al deudor, las deudas pueden desaparecer y perdonarse transcurrido un plazo de tiempo. Por ello es esencial comprobar antes de pagar, la prescripción de la deuda.
 
Es cierto que la prescripción se puede interrumpir, en cuyo caso, el plazo de prescripción vuelve a reiniciarse desde la última reclamación acreditable. Sin embargo, dicha reclamación debe cumplir una serie de requisitos:
 
  • Debe realizarse al deudor directamente.
  • La debe realizar el acreedor.
  • El acreedor debe identificar claramente el crédito que está reclamando.
  • Debe hacer la reclamación a través de un medio que permita probar de forma indudable que ha hecho la reclamación.
Prescripción deudas

La protección del deudor por la prescripción de deudas.

Por ello, la Ley protege al deudor ofreciendo el derecho al olvido de la deuda a través de la prescripción, cuando el acreedor ha hecho dejación de sus derechos, despreocupándose de reclamar durante un período de tiempo determinado. Existen distintos plazos de prescripción en función del tipo de deuda. Los casos más frecuentes en prescripción de deudas podrían ser:
 
  • Personales que no tengan señalado término especial, prescriben a los cinco años (reforma del artículo 1964 código civil. Ley 42/2015 de 5 de Octubre).
  • Con la Administración, prescriben a los 4 años.
  • Las hipotecarias, prescriben a los 20 años.

Por tanto, si las deudas prescriben por el mero transcurso del tiempo, una vez prescritas, ya no se pueden reclamar. Hay que tener en cuenta que cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción y que la prescripción se puede interrumpir como se ha indicado, a través de reclamaciones “fehacientes“. Se considera notificación fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de la fecha de recepción por éste último. Las formas más usuales son el burofax, el requerimiento notarial o el Juzgado. 

 Si se han interrumpido la prescripción de forma “fehaciente“, el plazo vuelva a contar desde el principio hasta una nueva interrupción de la prescripción y así sucesivamente.
 

Prescripción de deudas. ¿Cómo se evita?.

 

Son notificaciones fehacientes (se interrumpe o evita la prescripción de la deuda):

  • Carta entregada en mano, si al recibirla, el destinatario firma una copia para la persona que hace la notificación. Es el medio más inmediato y barato.
  • Telegrama con acuse de recibo, si bien tiene limitaciones (no se pueden adjuntar documentos ni permite enviar textos de cierta extensión).
  • Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Garantiza y demuestra el envío, el contenido y recepción del escrito.
  • Conducto notarial. El notario da fe del contenido de la comunicación y certifica su recepción. Permite adjuntar documentos, aunque su coste es mayor.
 

Enviar un whatsapp, un SMS o un email, porque son documentos privados y se pueden manipular con facilidad. Solo tendrían valor de prueba si no se impugnan. El correo electrónico certificado por terceros de confianza, para ser fehaciente debe identificar al receptor del mensaje. No basta la mera confirmación de entrega al buzón o bandeja de entrada.

Un correo electrónico certificado: si solo se obtiene la confirmación de entrega al buzón entrada, pero no se confirma ni identifica que el destinatario haya recibido la comunicación, no es fehaciente.

 Hay que aclarar también, que no es lo mismo la prescripción que la caducidad. La caducidad, no se puede interrumpir y opera sobre acciones distintas, normalmente de carácter penal. Descubra si sus deudas han prescrito o si las deudas han caducado. Consúltenos sin compromiso rellenando nuestro formulario o llamando al 93.342.62.62.

Otras formas de extinción de deudas.

Cuando la deuda no ha prescrito, existen otras formas para extinguir la deuda. Sin embargo, hay que acreditar el requisito de ser insolvente. Se hace a través del proceso concursal o de la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Preguntas y respuestas sobre la
prescripción de deudas.

¿Qué ocurre si la deuda ha prescrito?.

 
  • Desaparece la deuda prescrita tanto en lo relativo al capital como a los intereses, comisiones o sanciones.
  • No se podrá reclamar ya nunca más esa deuda prescrita.
  • Tampoco se podrá compensar la deuda prescrita con créditos que tenga el deudor.
  • No te pueden inscribir en registros de morosidad por la deuda prescrita.
  • Deben borrarse todas las inscripciones o anotaciones relativas a la deuda prescrita de los registros de morosidad.

¿El deudor tiene la obligación de notificar un cambio de domicilio al acreedor?.

 
Normalmente, los contratos de préstamo, llevan aparejada una cláusula por la que el deudor debe notificar cambios de domicilio al acreedor, si el domicilio cambia en relación al que está declarado en el contrato. Si no lo hace, el acreedor no está obligado a averiguar el nuevo domicilio del deudor por su cuenta, siendo suficiente que haya intentado reclamar la deuda de forma fehaciente en el domicilio que consta en el contrato para que ello interrumpa prescripción.

¿Si no recibo notificaciones, significa que la deuda ha prescrito?.

No siempre. Puede que la notificación no se haya recibido pero sí mandado en la forma prevista por la Ley. Al margen de si la notificación se ha rechazado o sencillamente no se haya ido a recoger el aviso correspondiente, puede que el procedimiento siga su curso considerando al deudor en rebeldía. En tal caso, hay que verificar si esto ha ocurrido ya que podría haberse interrumpido prescripción si existen actuaciones judiciales.

¿La contestación del deudor, interrumpe prescripción de la deuda?.

 
Efectivamente, el acreedor puede usar cualquier contestación escrita del deudor como prueba válida para poder interrumpir la prescripción. La contestación del deudor a una reclamación, presupone que el mismo ha recibido la reclamación.

¿Una llamada telefónica, interrumpe prescripción?.

No. Una simple llamada telefónica, no acredita ni el contenido de la conversación ni tampoco que el destinatario de la misma haya sido efectivamente el deudor. Por ello, aunque se pueda acreditar la realización de la llamada en una determinada fecha, no es un medio adecuado para interrumpir la prescripción de la deuda.

¿La correspondencia ordinaria, interrumpe prescripción de deuda?.

 
No. El envío de simple correspondencia ordinaria o cartas de reclamación, no acredita ni el contenido de la comunicación ni tampoco que el deudor haya recibido efectivamente esa carta. Por ello, no es un medio adecuado para interrumpir la prescripción de la deuda. Para que se trata de un medio válido para interrumpir la prescripción, debería estar certificado y preferentemente con certificación de contenido.

¿Interrumpen prescripción de deuda normalmente los acreedores?.

Si las deudas son de una cantidad importante y existen posibilidades de cobro, los acreedores normalmente procuran controlar la interrupción de la prescripción. Para deudas de poca cuantía o de pocas posibilidades de cobro, no. Se podría decir por tanto que los supuestos más frecuentes en los que los acreedores interrumpen prescripción son:
 
  • Deudas por encima de un importe determinado.
  • Cuando existan posibilidades de cobro por la solvencia del deudor.

¿Cómo puedo saber si una deuda ha prescrito?.

 
En principio si no se ha recibido ninguna notificación durante el plazo de prescripción de la deuda, hay que entender que ha podido prescribir. Sin embargo, puede ser que el acreedor haya intentado comunicarse con el acreedor para interrumpir prescripción reclamando la deuda de forma fehaciente y no lo haya conseguido por causas ajenas al acreedor tales como:
 
  • El deudor no recoge los avisos de correos o notificaciones que le llegan reclamando la deuda para interrumpir prescripción.
  • Quien está en situación de mora, ha cambiado de domicilio y las notificaciones interrumpiendo prescripción no le llegan.
  • La persona con una deuda, no ha comparecido en el procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda y se sigue en su rebeldía notificándose por publicaciones oficiales las resoluciones.
La mejor forma de asegurarse de si una deuda ha prescrito o no ha prescrito, es a través de un profesional del derecho que pueda realizar las consultas a los correspondientes organismos oficiales.
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