Prescripción de deudas
La prescripción de deudas es una realidad cuando transcurre el tiempo suficiente sin que el acreedor reclame. Averigua si tus deudas han prescrito.
Comprobamos si tus deudas han prescrito:
- Debe realizarse al deudor directamente.
- La debe realizar el acreedor.
- El acreedor debe identificar claramente el crédito que está reclamando.
- Debe hacer la reclamación a través de un medio que permita probar de forma indudable que ha hecho la reclamación.
La protección del deudor por la prescripción de deudas.
- Personales que no tengan señalado término especial, prescriben a los cinco años (reforma del artículo 1964 código civil. Ley 42/2015 de 5 de Octubre).
- Con la Administración, prescriben a los 4 años.
- Las hipotecarias, prescriben a los 20 años.
Por tanto, si las deudas prescriben por el mero transcurso del tiempo, una vez prescritas, ya no se pueden reclamar. Hay que tener en cuenta que cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción y que la prescripción se puede interrumpir como se ha indicado, a través de reclamaciones “fehacientes“. Se considera notificación fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de la fecha de recepción por éste último. Las formas más usuales son el burofax, el requerimiento notarial o el Juzgado.
Prescripción de deudas. ¿Cómo se evita?.
Son notificaciones fehacientes (se interrumpe o evita la prescripción de la deuda):
- Carta entregada en mano, si al recibirla, el destinatario firma una copia para la persona que hace la notificación. Es el medio más inmediato y barato.
- Telegrama con acuse de recibo, si bien tiene limitaciones (no se pueden adjuntar documentos ni permite enviar textos de cierta extensión).
- Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Garantiza y demuestra el envío, el contenido y recepción del escrito.
- Conducto notarial. El notario da fe del contenido de la comunicación y certifica su recepción. Permite adjuntar documentos, aunque su coste es mayor.
No son notificaciones fehacientes (no se interrumpe o no se evita la prescripción de la deuda):
Enviar un whatsapp, un SMS o un email, porque son documentos privados y se pueden manipular con facilidad. Solo tendrían valor de prueba si no se impugnan. El correo electrónico certificado por terceros de confianza, para ser fehaciente debe identificar al receptor del mensaje. No basta la mera confirmación de entrega al buzón o bandeja de entrada.
Un correo electrónico certificado: si solo se obtiene la confirmación de entrega al buzón entrada, pero no se confirma ni identifica que el destinatario haya recibido la comunicación, no es fehaciente.
Otras formas de extinción de deudas.
Cuando la deuda no ha prescrito, existen otras formas para extinguir la deuda. Sin embargo, hay que acreditar el requisito de ser insolvente. Se hace a través del proceso concursal o de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Preguntas y respuestas sobre la
prescripción de deudas.
¿Qué ocurre si la deuda ha prescrito?.
- Desaparece la deuda prescrita tanto en lo relativo al capital como a los intereses, comisiones o sanciones.
- No se podrá reclamar ya nunca más esa deuda prescrita.
- Tampoco se podrá compensar la deuda prescrita con créditos que tenga el deudor.
- No te pueden inscribir en registros de morosidad por la deuda prescrita.
- Deben borrarse todas las inscripciones o anotaciones relativas a la deuda prescrita de los registros de morosidad.
¿El deudor tiene la obligación de notificar un cambio de domicilio al acreedor?.
¿Si no recibo notificaciones, significa que la deuda ha prescrito?.
No siempre. Puede que la notificación no se haya recibido pero sí mandado en la forma prevista por la Ley. Al margen de si la notificación se ha rechazado o sencillamente no se haya ido a recoger el aviso correspondiente, puede que el procedimiento siga su curso considerando al deudor en rebeldía. En tal caso, hay que verificar si esto ha ocurrido ya que podría haberse interrumpido prescripción si existen actuaciones judiciales.
¿La contestación del deudor, interrumpe prescripción de la deuda?.
¿Una llamada telefónica, interrumpe prescripción?.
¿La correspondencia ordinaria, interrumpe prescripción de deuda?.
¿Interrumpen prescripción de deuda normalmente los acreedores?.
- Deudas por encima de un importe determinado.
- Cuando existan posibilidades de cobro por la solvencia del deudor.
¿Cómo puedo saber si una deuda ha prescrito?.
- El deudor no recoge los avisos de correos o notificaciones que le llegan reclamando la deuda para interrumpir prescripción.
- Quien está en situación de mora, ha cambiado de domicilio y las notificaciones interrumpiendo prescripción no le llegan.
- La persona con una deuda, no ha comparecido en el procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda y se sigue en su rebeldía notificándose por publicaciones oficiales las resoluciones.