Deuda hipotecaria

Existen muchas formas de defender su vivienda. La Ley ofrece alternativas  para poder resolver su deuda hipotecaria. 

  • Refinanciación de toda o parte de la deuda.
  • Quita de parte de la deuda.
  • Dación en pago con contrato de alquiler social.

La deuda hipotecaria tiene solución

Tener deuda hipotecaria ya no es un problema con las ayudas aprobadas por el gobierno.

Consúltanos:

 
No permita que le quiten la casa para quedarse con la deuda. Defienda su patrimonio con las mejores herramientas. Le defendemos para:
 
  • ELIMINAR CLÁUSULAS ABUSIVAS de su contrato de crédito hipotecario mejorando así las condiciones del mismo, lo que supondrá un considerable ahorro.
  • REBAJAR CUOTAS de su crédito hipotecario a fin de permitirle llegar con mayor comodidad a final de mes atendiendo los pagos sin problemas ni retrasos.
  • APLAZAR EL PAGO de su crédito hipotecario si temporalmente no puede pagar las cuotas a fin de permitirle el tiempo necesario para conseguir rehacer su situación económica antes de perder la vivienda.
  • DACIÓN EN PAGO de su inmueble entregándolo al acreedor sin que le quede ninguna deuda pendiente de pago ni a usted ni a sus avalistas. Existe la posibilidad de solicitar un alquiler social.
  • DEFENDERSE EN PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA para cuando le hayan puesto una demanda por impago de hipoteca. La ley establece numerosas garantías y recursos de los que el deudor puede valerse en defensa de sus intereses para recuperar, permanecer en su inmueble o evitar que le puedan continuar embargando sus bienes por el resto de la deuda pendiente.
El deudor en ocasiones se convierte en víctima de su propio desconocimiento, lo que facilita abusos de todo tipo por parte de las entidades financieras. Asesorarse sobre sus derechos, no solamente le permitirá rebajar su deuda, sino que supondrá la solución adecuada a sus problemas financieros y al estrés que ello supone.
 
 

Código de buenas prácticas

El Código de Buenas Prácticas consiste en la posibilidad que se da al deudor hipotecario para aplicar una relación de medidas que los bancos adheridos a él deben ofrecer para reestructurar la deuda de los deudores de una hipoteca que se encuentren en una situación económica vulnerable.

Las opciones ofrecidas por el Código de buenas prácticas:


Refinanciación

Refinancie toda o parte de la deuda. Consiga cuotas ajustadas a sus posibilidades económicas. Podrá pagar las deudas más cómodamente.


Quitas parciales

Solicite una quita de parte de la deuda para poder afrontar el resto dentro de sus posibilidades financieras. Reducir deuda es la segunda opción.


Dación en pago

Si no puede pagar su deuda hipotecaria de ninguna manera, cabe la posibilidad de que la entidad financiera, se quede con la vivienda a cambio de la deuda.

Estas son las medidas concretas que la ley prevé para solucionar los problemas financieros con la deuda hipotecaria:

  • Durante 5 años… consiga rebajar la cuota hasta por encima del 50%.
  • Quita de al menos un 25% de la deuda.
  • Carencia de capital.
  • Rebaja de intereses al Euribor – 0,1%.
  • Ampliar el plazo de la hipoteca a 40 años.
  • Paralización temporal de procesos judiciales.
  • Dación en pago.
  • Alquiler social tras la dación en pago.

Beneficios del código de buenas prácticas

Medidas previas

  • Reducción de la cuota hipotecaria al poder dejar de pagar durante 5 años.
  • Ampliación del plazo de amortización hasta los 40 años.
  • Rebaja del tipo de interés aplicable a Euribor – 0,1%  durante 5 años.
  • Ajuste del interés de demora al remuneratorio + 2 puntos.
  • Eliminación definitiva de cláusulas limitativas y abusivas.
 

Medidas complementarias

  • Quita de un mínimo del 25% del capital pendiente de la deuda hipotecaria.
 
  • Dación en pago a cambio del perdón del 100% de la deuda pudiendo conservar la posesión del inmueble durante 2 años.
 

Alquiler social

  • Derecho a un alquiler social de la vivienda habitual bajo en caso de dación en pago, por 2 años prorrogables.
  • Suspender el lanzamiento en ejecuciones hipotecarias y a conseguir un alquiler social bajo de la vivienda habitual por un período de hasta 5 años prorrogables a 5 años más.

Requisitos para acogerse al código de buenas prácticas

 

  • Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.
  • Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Denuncia malas prácticas en el código de buenas prácticas

En ocasiones las entidades financieras no facilitan información correcta o suficiente para que el deudor se pueda acoger a los beneficios del código de buenas prácticas. Ello provoca que se no se atiendan o incluso se rechacen muchas solicitudes de forma injusta e ilegal.

Estar debidamente asesorado, es fundamental para podar acogerse al código de buenas prácticas y solucionar con ello los problemas con la deuda hipotecaria.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Especial protección al autónomo. Emprendedor de responsabilidad limitada

Desde el 19/10/22, el autónomo ya se puede acoger a la figura de “emprendedor de responsabilidad limitada”. De esta forma, puede limitar su responsabilidad protegiendo la vivienda de su propiedad y los bienes afectos a su actividad profesional de embargos.

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