El Concurso de acreedores es una buena solución para situaciones de insolvencia. Pero también es una obligación legal para el deudor que necesita ayuda. Contáctanos.
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Concurso de acreedores. La solución para insolvencias.
Nosotros nos encargamos de tus deudas y tú de tu negocio. Es importante que el empresario cuide de su negocio. Dedicarse a mantenerlo vivo y desarrollar nuevas ideas. Las preocupaciones relativas a las deudas y situaciones de insolvencia, corre de nuestra cuenta resolverlas. Para eso está el concurso de acreedores, del que somos abogados especialistas.
Hay que entender el Concurso de acreedores como una herramienta para solucionar problemas de insolvencia. Esto no está reñido con la continuidad de la empresa o negocio.
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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que puede acogerse el deudor. Lo puede hacer de forma voluntaria para beneficiarse de una serie de ventajas que la Ley pone a su disposición. El objetivo es poder rehacerse económicamente y superar con mayor facilidad, orden y tranquilidad su situación financiera. Por eso, la nueva Ley concursal, tiene como finalidad, la continuidad de las empresas y los negocios que entran en concurso de acreedores.
La interposición de un concurso voluntario de acreedores es obligado para el deudor dentro de los dos meses siguientes al estado de insolvencia o de ser el mismo previsible.
Entrar en concurso de forma voluntaria por parte del deudor, supone mayores ventajas para el mismo. De otra forma, podría verse arrastrado al mismo concurso pero de forma necesaria al haberlo solicitado directamente sus acreedores. Esto supone un nivel de control y limitación de la libertad económica para el deudor.
Sale a la Luz la nueva Ley concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley concursal 1/2020 para la obligada adaptación de la normativa española a la Directiva europea.
Los juzgados de lo mercantil recuperan la competencia en materia concursal.
Nueva Ley concursal. Novedades para el concurso de acreedores.
El 26 de septiembre del 2022, entra en vigor el nuevo anteproyecto de Ley concursal. El conocido trámite de la Ley de la Segunda Oportunidad, también sufre modificaciones.
Entre las novedades más significativas, resalta la reforma del actual acuerdo extrajudicial de pagos. La nueva regulación, propone la posibilidad de proponer planes de pago con quita, conservando el deudor sus bienes. Los acreedores ya no tienen que votar a favor del plan de pagos. Otra de las alternativas, sigue siendo el perdón total a cambio de la liquidación de los bienes.
Especialidades del concurso express para Pymes.
La nueva forma de solucionar problemas financieros para las pequeñas y medianas empresas.
Se pueden conservar los bienes en un concurso de acreedores.
Existe por tanto la opción de conservar los bienes por parte del deudor en un concurso de acreedores. Se caracteriza por tener 2 requisitos destacables para el deudor:
- Que el plan de pagos le garantice al menos el pago de la parte de los créditos
que habría de satisfacerse en caso de producirse una liquidación de los bienes. - Que el plan de pagos destine a la satisfacción de la deuda exonerable la cantidad que exceda del mínimo legalmente inembargable. También debe aportarse lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos. Ello entendido en circunstancias razonables. Debe asimismo garantizarse el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
Preguntas y respuestas sobre el concurso de acreedores.
¿ Cuál es la función de un Concurso de acreedores ?
A diferencia del régimen anterior, la nueva Ley concursal, tiene como objetivo prioritario la conservación del patrimonio del deudor para su subsistencia. Es independiente que sea persona física o núcleo familiar como persona jurídica o empresa. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, en algunos casos algunos acreedores pueden quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas. También puede que tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas. Lo más importante de todo ello, es que la actividad económica y la capacidad de consumo de las personas no desaparezca.
¿ Es recomendable presentar directamente un Concurso de acreedores ?
Con carácter previo a la presentación de un Concurso de acreedores, es conveniente agotar las posibilidades de un acuerdo amistoso. Eso permite ajustar las deudas a unas condiciones que hagan posible su pago por parte del deudor. Un acuerdo extrajudicial siempre será más económico tanto para el acreedor como para el deudor.
¿ Cuándo hay que dar por terminadas las negociaciones con los acreedores ?
Puede que por el transcurso del tiempo por parte del acreedor, no se ha alcanzado un acuerdo que permita el pago de las deudas en condiciones lo suficientemente ventajosas como para ser asumidas. Ello hace que aumente considerablemente el riesgo patrimonial del deudor. El acreedor muy posiblemente, iniciará la interposición de demandas judiciales para embargar los bienes del deudor (ingresos, saldos de cuenta corriente, vivienda, vehículo y otras propiedades). Es entonces cuando hay que plantearse la interposición del Concurso.
¿ Es obligatorio presentar un Concurso de acreedores ?
El artículo 5 de la Ley concursal, establece la obligación del deudor de presentar Concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a su estado de insolvencia. Aunque en la práctica es frecuente que se supere dicho plazo para la presentación del Concurso por los intentos de agotar una solución amistosa. Sin embargo, una excesiva prolongación de esta situación, podría agravar la situación del deudor o sus administradores.
¿ Qué consecuencias tiene incumplir la ley en situación de insolvencia y no presentar un Concurso de acreedores ?
La falta de presentación de un Concurso de acreedores, puede dar lugar a responsabilidades personales del administrador de la empresa deudora. También puede ser responsable el administrador que lo hubiese sido en los dos años anteriores a la declaración del Concurso. Ello puede poner así en peligro su patrimonio personal al responder éste por las deudas de la empresa que administra o administraba.
Cabría incluso la posibilidad de que se declarara la responsabilidad criminal del deudor por acciones fraudulentas en perjuicio de los intereses de los acreedores. Incluso se pueden llegar a rescindir operaciones realizadas en perjuicio de los acreedores durante los dos años anteriores al Concurso. También, entre otras medidas, se puede inhabilitar al deudor para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años. Otras limitaciones que se pueden imponer, son para representar o administrar a cualquier persona física o jurídica durante el mismo período.
¿ Cuáles son las principales ventajas de presentarlo ?
- La presentación del Concurso de acreedores, impide la interposición de demandas judiciales por parte de los acreedores. También paraliza la práctica totalidad de las que ya se han presentado incluso en fase de embargo y ejecución.
- Paralización de los intereses sobre las deudas incluso las hipotecarias por encima del límite de la garantía real.
- Se garantiza destinar los ingresos del deudor a los gastos necesarios para su subsistencia tanto personal como en su caso empresarial.
- Posibilidad de acuerdos globales con los acreedores de hasta un 50% de quitas (condonación o rebaja de la deuda).
- También se promueven acuerdos globales con los acreedores de hasta 5 años de espera (empezar a pagar a partir del 5º año).
- Se paraliza el pago de la hipoteca durante un año (si se presenta el concurso antes de la publicación de la subasta en el proceso de ejecución hipotecaria).
¿ Qué limitaciones tiene el deudor en un Concurso de acreedores ?
Los actos de disposición patrimonial por parte del deudor, estarán supervisados y validados por el Administrador Concursal. Este profesional es quien tiene la función de ayudar al Juez en las funciones de control de la situación financiera del deudor, mientras dure el Concurso.
¿ A parte del Abogado y Procurador, qué coste tiene para el deudor ?
A parte del gasto por la intervención de Letrado y Procurador, existen otros gastos que se devengan durante el curso del procedimiento. Estos gastos pueden ser las publicaciones, y honorarios del Administrador Concursal. Sin embargo, esta remuneración está sujeta a aranceles oficiales. Dichos gastos son fundamentalmente proporcionales al volumen de pasivo o deuda existente.
¿ Cuánto puede durar ?
La duración de un Concurso es variable en función de la complejidad del mismo y de los niveles de saturación del juzgado encargado. Normalmente puede durar alrededor de uno o dos años, aunque estos plazos pueden alargarse o reducirse en función de las variables comentadas.
¿ Cómo puede terminar ?
El Concurso en principio puede terminar de dos formas esenciales:
- Convenio (se alcanza un convenio o acuerdo global con los acreedores mediante el pacto de las correspondientes quitas y esperas. En tal caso, se establece un nuevo plan de pagos sobre las nuevas cantidades en su caso rebajadas). El convenio deberá cumplirse según lo establecido en él. Si no se cumple por parte del deudor, quedan suprimidos sus beneficios.
- Liquidación o conclusión (no se alcanza un convenio con los acreedores al no conseguirse las mayorías necesarias para su aprobación. También puede que no se disponga de activos suficientes para su cumplimento). En tal caso se levantan los efectos beneficiosos del Concurso. A su vez, se activa de nuevo la posibilidad de que los deudores reclamen a través de nuevas demandas judiciales. También se reanudan los procedimientos que se paralizaron.