Deuda Hacienda

Deuda Hacienda

Le ayudamos a solucionar sus deuda con Hacienda. Ya es posible el perdón con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad.

El perdón ya es posible.

Perdón deuda Hacienda

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El perdón de la deuda con deuda en Hacienda.

Solicitar el perdón total de la deuda con Hacienda ya es posible. Lo prevé la directiva (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia). Se establece el perdón total de la deuda con la Agencia Tributaria no más tarde del 17/07/2021. Esa es la fecha límite para que los estados miembros adapten su normativa interna.
Esta normativa, también es extensiva a la deuda con la Seguridad Social.
 

Perdón parcial de la deuda Tributaria

Sin embargo, el gobierno no escatima esfuerzos para proteger los intereses de la Hacienda Pública. Así, ha retrasando la aplicación de la Directiva europea. A pesar de ello, los tribunales siguen una tendencia favorable al perdón de la deuda. Con ello se facilita el verdadero acceso a una segunda oportunidad.

Hasta la fecha de obligada aplicación de la Directiva, los tribunales ya se han manifestado en numerosas ocasiones a favor del perdón de parte de la deuda. En la actualidad, las deudas con la Hacienda pública, son perdonables por la legislación española hasta el importe de 10.000 euros. Sin embargo, dicha cantidad podría extenderse interpretando en favor del deudor, la ya referida Directiva europea.
 
Existe también la posibilidad de aplazar el pago de su deuda con la Agencia Tributaria. Si no puede pagarla, la Ley regula un procedimiento que permite refinanciar el pago. Los tribunales pueden también garantizar el cumplimiento de la Ley que regula el pago a plazos de la deuda tributaria.
Incluso si le deniegan el aplazamiento por haber incumplido uno previo, se puede conceder a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Lo mismo ocurre en relación a la deuda con la Seguridad Social.
 

Cobro de prestaciones, subsidios, ayudas o pensiones con deuda en Hacienda.

La Administración, normalmente limita la concesión de ayudas, subsidios, pensiones o cualquier otro tipo de prestación, a la circunstancia de encontrarse al día de pago de las deudas.  Por ello, el beneficiario de dicha prestación, debe acreditar estar al corriente de las deudas con la administración. 

La normativa en la que se ampara dicha medida, pretende proteger los intereses del Estado, pero en ocasiones, se produce un círculo vicioso del que el deudor no puede salir. Necesita cobrar la prestación para poder saldar la deuda y si no la cobra, no puede pagarla. 

Existen posibilidades para poder solicitar aplazamiento de la deuda con la Administración. Sin embargo, dichas opciones no son muy facilitadoras, siendo a veces inaccesibles para el deudor. Especialmente cuando se ha dejado ya de pagar un aplazamiento, las opciones de refinanciarlo de nuevo, son casi nulas. 

A través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede conseguir una nueva refinanciación de la deuda con Hacienda en condiciones más ventajosas. De esta forma, se podrán tener muchas más posibilidades de justificar estar al día de la deuda. Una vez se justifica estar cumpliendo el nuevo plan de pagos, se podrá conseguir la prestación inicialmente denegada.

Accede a ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones denegadas por tener deuda con la Administración.

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