Fases de la Ley de la Segunda Oportunidad
A continuación le detallamos las Fases de las que consta el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Puede averiguar en qué consiste cada fase clickando sobre cada una de ellas. Seleccione la “Fase” en la que se encuentra:
Fase documental.
En esta fase, con ayuda del cliente, preparamos toda la documentación e información necesaria para poder tramitar correctamente el procedimiento. Así podremos conseguir el objetivo perseguido en defensa de los intereses del cliente.
Es muy importante que toda la documentación e información que se remita, esté completa y sea correcta. De lo contrario, el mediador concursal, el administrador concursal o el propio Juez, pueden detectar errores. Eso podría suponer un obstáculo para conseguir un convenio o el perdón de la deuda a través del BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
La obtención de la documentación e información solicitada puede suponer una inversión en tiempo. Sin embargo, vale la pena emplear el esfuerzo necesario para hacerlo correctamente. Así evitamos problemas y garantizamos el mejor resultado posible.
Le acompañaremos en todo momento en el proceso. Nuestro equipo le orientará y ayudará en lo que necesite para poder conseguir completar el expediente de forma adecuada. El objetivo en esta fase es la correcta presentación del expediente ante el Notario de su población o Registrador Mercantil.
Fase Pre-notarial
En esta fase, hemos completado ya toda la documentación e información necesaria para la correcta tramitación del expediente. Solamente nos queda ordenar y repasar todos los documentos. Así nos aseguramos de que reúna los requisitos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos fijado.
Este trabajo nos corresponde exclusivamente a nosotros. Es importante porque tiene implicaciones legales y técnicas que requieren de un planteamiento adecuado y adaptado a las necesidades específicas de cada cliente. Aunque la Ley es la misma para todos, no todos necesitan aplicarla de la misma forma. Hay clientes que quieren conservar su vivienda, otros no la tienen en propiedad. También los hay que desean entregarla en pago de la deuda optando por un alquiler social en la misma vivienda. Otros que quieren continuar con su negocio, otros desean no perjudicar a los avalistas, etc.. Cada caso requiere una solución legal a medida. Eso es lo que preparamos en esta fase.
Fase Notarial
En esta fase, ya hemos realizado, revisado y preparado adecuadamente el formulario notarial con toda la documentación e información complementaria correctamente aportada. Se remite el expediente al notario de su población. Previamente se habrá seleccionado al notario designado, para que el mismo señale un día y una hora. Así, el cliente puede comparecer a sus oficinas a fin de solicitar formalmente acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
El notario recibirá al cliente en su despacho, con toda la documentación preparada. El objetivo es poder realizar finalmente un Acta de apertura de negociaciones a través del procedimiento legalmente establecido. Posteriormente, el notario designará a un mediador concursal. El mediador, será el encargado de revisar la documentación aportada y posteriormente “mediar” en la posible realización de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos entre el deudor y los acreedores.
Al notario habrá que pagarle sus honorarios (aproximadamente unos 200-300 euros en función de la complejidad del expediente). Estos honorarios constituyen un crédito contra la masa, es decir, un crédito que hay que pagar necesariamente como requisito para poder acogerse a los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad. Si no se pagan estos honorarios, no se concederá el perdón de la deuda.
Fase Mediación
Cabe la posibilidad de que ningún mediador acepte el nombramiento realizado por el Notario, en cuyo caso, el procedimiento continuaría sin mediador concursal eliminándose esta fase del procedimiento. Sin embargo, para el caso de que algún mediador concursal acepte el nombramiento del Notario, se iniciará por parte de dicho mediador una revisión de toda la documentación e información aportada por nosotros antes de iniciar los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El mediador puede también convocar a una primera reunión informativa al deudor para pedir aclaraciones o informar sobre aspectos del procedimiento.
Si toda la documentación e información está correctamente presentada, el mediador citará al deudor y a los acreedores a una reunión o junta de acreedores para intentar alcanzar un acuerdo. Si no se alcanzara un acuerdo en los términos y límites que la Ley establece, se cerrará el Acta correspondiente por parte del mediador, reflejando la imposibilidad de llegar a un acuerdo y la remitirá al Notario para que a su vez, cierre el Acta notarial en tal sentido.
Al mediador habrá que pagarle sus honorarios (de promedio unos 200-300 euros aunque puede ser más o menos en función de la complejidad del expediente). Estos honorarios constituyen un crédito contra la masa, es decir, un crédito que hay que pagar necesariamente como requisito para poder acogerse a los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad. Si no se pagan estos honorarios, no se concederá el perdón de la deuda.
Fase Convenio
Si como consecuencia de la fase de mediación se hubiese alcanzado un acuerdo o convenio, el mediador informará de ello al Notario, quien cerrará el Acta notarial en tal sentido a fin de que se pueda iniciar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos acordado con los acreedores por una mayoría prevista por la Ley y que vinculará a todos los acreedores por igual.
Este acuerdo se puede homologar por el Juzgado correspondiente y deberá informarse de su regular cumplimiento. De incumplirse el convenio en los términos pactados, se retrocederán las quitas o esperas pactadas, quedando sin efectos.
Fase común
Esta puede ser una de las fases más largas del procedimiento concursal. Se inicia a través de una demanda o solicitud de concurso consecutivo dirigida al Juzgado, como consecuencia de no haberse podido alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Esta solicitud, la examina el Juez, junto a la documentación aportada y si todo está presentado de conformidad con las exigencias y requisitos legales, admite a trámite la solicitud y declara al deudor estar en situación de concurso consecutivo.
El Juez , una vez declarado el concurso consecutivo por haber aceptado la solicitud, nombrará a un Administrador concursal, que será el encargado de intervenir las cuentas del deudor y realizar distintas tareas relacionadas con el control e información de la situación financiera y económica del deudor concursado. Es frecuente que el Administrador concursal considere necesaria la intervención de las cuentas del concursado, para lo cual puede establecer restricciones de disponibilidad de los ingresos y bienes del concursado, garantizando sin embargo en cualquier caso su subsistencia y en su caso la de su familia. Esta situación de intervención, solamente se va a prolongar durante el tiempo estricto que dure el procedimiento y va a ser supervisada en todo momento por nosotros, en defensa de sus intereses, y en última instancia por el Juez, quien tomará la última decisión sobre cada aspecto sobre el que pueda haber controversia o desacuerdo.
En esta fase también se aclaran o discuten posibles discrepancias sobre los importes de las deudas, posibles derechos del deudor o cualquier otro aspecto que fundamentalmente pueda afectar al activo o al pasivo del deudor, es decir, a sus bienes o a sus deudas. Por este motivo, esta fase puede alargarse.
Fase Liquidación
Esta fase solamente se activa si el deudor concursado tiene bienes de su propiedad. En tal caso, para la obtención del perdón de la deuda, es necesario liquidar o vender todos sus activos o bienes a fin de poder destinar el resultado de la venta a liquidar las deudas por el orden que corresponda al privilegio de cada una de ellas y hasta el límite de lo obtenido por la venta. El resto de deuda que no ha podido liquidarse a través del proceso de venta de los bienes del deudor-concursado, será el que podrá perdonarse con las excepciones de los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.
El encargado de tramitar este proceso de liquidación o venta de activos o bienes del deudor, es el Administrador concursal, siempre bajo la supervisión nuestra, de los acreedores que hayan comparecido y en última instancia del Juez, quien tendrá la última palabra sobre las operaciones de venta. Dadas las circunstancias de cualquier proceso de venta, esta fase puede alargarse.
Se puede dar la circunstancia de que el Juez acepte mantener alguna propiedad a nombre del deudor-concursado, excluyendo así el bien del proceso de venta, siempre que el valor del activo o del bien, sea equivalente o incluso inferior al valor de la deuda pendiente garantizada directamente por el referido bien (garantía real). De esta forma, el deudor-concursado podría conseguir el perdón del resto de deudas perdonables, conservando la propiedad en cuestión.
Fase Liquidación
En esta fase, si el Juez acuerda abrirla, se discute si la situación de insolvencia en la que ha caído el deudor-concursado, ha sido provocada por causas fortuitas o culpables.
Si se considera que las causas de la insolvencia del deudor-concursado han sido fortuitas, eso implica que el deudor no es responsable por ello dado que el motivo por el que se llegó a endeudar no fue por negligencia ni mala fe del mismo. Esta situación permitirá al deudor-concursado conseguir sin problemas por el perdón de la deuda (BEPI).
Si se considera que las causas de la insolvencia del deudor-concursado han sido culpables, eso implica que el deudor es responsable por ello dado que el motivo por el que se endeudó fue por algún tipo de negligencia grave o incluso mala fe. Esta situación supondrá la imposibilidad de que el deudor-concursado pueda conseguir el perdón de la deuda (BEPI).
Fase BEPI
En esta fase, el deudor, una vez acreditada en su caso la causa fortuita de su insolvencia y descartado que hayan motivos de culpabilidad al respecto, podrá solicitar a través nuestro el perdón de las deudas correspondientes y por lo tanto la concesión del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
Hay que recordar que existen distintos aspectos a tener en cuenta así como modalidades de BEPI o perdón de las deudas:
- BEPI COMPLETO… Consiste en la concesión definitiva del perdón de las deudas sin condiciones.
- BEPI ESPECIAL… Consiste en la concesión provisional del perdón de las deudas perdonables y en la confección de un plan de pagos de hasta 5 años para aquellas deudas no perdonables por tener la condición de privilegiadas o ser créditos contra la masa. Entre los créditos contra la masa, se hallan los gastos de tramitación del procedimiento (Notario, mediador, administrador concursal, abogado y en su caso procurador del procedimiento). De no pagarse dichos créditos en los términos establecidos en el plan de pagos, se retrocede el perdón de la deuda.
Fase Archivado
Enhorabuena, hemos finalizado el procedimiento. Sin embargo, debe tener en cuenta que el expediente puede tener que permanecer bajo nuestro control y supervisión, si usted lo desea, a fin de poder acreditar el cumplimiento de posibles planes de pago acordados para el caso de haber alcanzado:
- Un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Fase mediación.
- Un BEPI especial en la Fase BEPI, con la obligación de pagar los créditos privilegiados y los créditos contra la masa pendientes.
Nota.- Si la Fase que le hemos informado en la que se encuentra su expediente no coincide con alguna de las descritas anteriormente, puede contactar con nosotros y la aclararemos la situación de su caso personalmente.