Información Ley Segunda Oportunidad

Información Ley Segunda Oportunidad. Antes de decidirse, es esencial informarse de las ventajas o inconvenientes de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Conseguir el perdón parcial o total de tus deudas. Conservar o no tus bienes. Salir de los registros de morosidad. Infórmate de éstas y otros aspectos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Nueva Ley de la Segunda Oportunidad.

Aclaremos tus dudas.

Tramitación Acuerdo Extrajudicial de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad.

A continuación, exponemos a modo orientativo, relación de preguntas y respuestas habituales con el objetivo de poder aclarar la conveniencia de tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. La Ley de la Segunda Oportunidad se consolida como herramienta que permite el perdón parcial o incluso la condonación total de las deudas insatisfechas.

Se trata, como se verá, de un procedimiento al que puede acogerse el deudor de forma voluntaria. El objetivo es poderse beneficiar de una serie de ventajas que la Ley pone a su disposición. Gracias a ello, podrá rehacerse económicamente y superar con mayor facilidad, orden y tranquilidad su situación financiera.

Quedamos a su disposición a fin de poder aclarar cualquier duda que puedas tener al respecto.

Preguntas y respuestas Ley de la Segunda Oportunidad

Preguntas y respuestas. Información Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cuál es la función de un acuerdo extrajudicial con acreedores?

A diferencia del régimen anterior, la Ley de la segunda oportunidad, tiene como objetivo prioritario la protección del patrimonio del deudor. El propósito es asegurar su subsistencia, ya sea persona física o núcleo familiar como persona jurídica o empresa. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias.

Por ello, los acreedores afectados deberán quedarse sin cobrar todo o parte de sus créditos. En el mejor de los casos pueden tener que esperar largo tiempo para cobrar los créditos. Lo más importante es que la actividad económica y la capacidad de consumo de las personas no desaparezca.

¿Quién puede presentar un acuerdo extrajudicial de pagos?

Todas las personas físicas particulares, empresarios y autónomos siempre que hayan actuado de buena fe y no puedan pagar sus deudas. Para entender que hay buena fe, es necesario:

  • No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Aceptar inscribir el beneficio del que disfruta en un Registro Concursal.

¿Es recomendable tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos?

En situación de insolvencia, con carácter previo a la presentación de un Concurso de acreedores es conveniente agotar las posibilidades de un acuerdo amistoso. Eso nos permitirá ajustar las deudas a unas condiciones que hagan posible su pago por parte del deudor. Un acuerdo amistoso a través de este proceso, siempre será más económico tanto para el acreedor como
para el deudor.

Un acuerdo extrajudicial de pagos permite a través de un procedimiento mucho más rápido que el Concurso de acreedores, la posibilidad de alcanzar un acuerdo a través de un notario de su localidad. Eso añade la ventaja de poder continuar optando por el perdón total de su deuda sin necesidad de perder los bienes. Eso ocurre aunque no se alcance un acuerdo con los acreedores. Como consecuencia de ello, el deudor podrá empezar de cero sin deudas pendientes y conservando sus bienes.

¿Respecto al tiempo que tarda el proceso, cuándo se celebra la reunión con los acreedores para el acuerdo extrajudicial de pagos?

La reunión con el objetivo de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos se celebrará a los dos meses desde la aceptación del cargo por parte del mediador concursal.

¿ Paraliza el acuerdo extrajudicial de pagos las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de los acreedores ?

Efectivamente, desde la apertura del expediente y comunicación de las negociaciones, los acreedores afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrán iniciar ni continuar reclamación alguna. Ni judicial ni extrajudicial sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia un acuerdo extrajudicial.

¿Cuándo hay que dar por terminadas las negociaciones con los acreedores tras la comunicación de negociaciones?

Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

¿ Puede el deudor continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional ?

Sí. El inicio del expediente no impide que el deudor continúe con su actividad laboral, empresarial o profesional, dentro de los límites propios de los actos u operaciones de su actividad.

¿Si se deja de pagar mientras se tramitan las negociaciones extrajudiciales, se aplican intereses de demora?

No. Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.

¿Cómo puede terminar el procedimiento de negociación extrajudicial de pagos?

El expediente puede resolverse de dos formas posibles:

  • Con un acuerdo o convenio con los acreedores a través de un plan de pagos que sea compatible con las posibilidades del deudor.
  • Con la ausencia de acuerdo o convenio con los acreedores, lo que supondrá en su caso el perdón de todas las deudas pendientes de pago. Esta opción es compatible con la posibilidad para el deudor de conservar sus bienes. Las deudas con la Administración Pública ya se pueden perdonar a través del último procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad aprobado.
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