Consecuencias de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Consecuencias Ley de la Segunda Oportunidad

La principal consecuencia de la Ley de la Segunda Oportunidad es que los acreedores se verán obligados a perdonar sus deudas.

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Las consecuencias de acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad para:

El deudor:

  • El perdón de sus deudas.
  • La liquidación de sus bienes no necesarios.
  • Posibilidad de volver a empezar de cero sin deudas.
  • La retirada de todos los registros de mosoridad.

Acreedor:

  • La obligación de perdonar deudas.
  • Prohibición de iniciar o continuar procedimientos de reclamación.
  • Imposibilidad de recibir compensación alguna por el perdón de las deudas.

Avalista:

  • Deberá continuar respondiendo por las deudas que avale con sus bienes.
  • Si cae en situación de insolvencia, también puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Puede repetir lo que pague como consecuencia de haber avalado, al deudor.

Cónyuge:

  • Si existe régimen de gananciales, puede tener que responder por las deudas en lo que se ha beneficiado la sociedad de gananciales.
  • Si existe régimen de separación de bienes, no tiene por qué afectar al patrimonio del cónyuge del deudor.

Pareja de hecho:

  • Si no existe un régimen económico pactado entre ambos, no le afecta a menos que compartan bienes.
  • Si existe régimen similar al de gananciales, pueden afectarle las deudas en lo que se ha beneficiado la pareja de hecho.
  • Si existe régimen similar al de de separación de bienes, no le afectará la situación del deudor a menos que tengan patrimonio en común.

Socio:

  • En principio no tiene por qué verse afectado. Sin embargo, de tener patrimonio en común, puede verse afectado.

Copropietario:

  • Quien comparta patrimonio con el deudor, puede verse obligado a tener que disolver el condominio, si alguien adquiere por liquidación la mitad indivisa del deudor.

Efectivamente, el beneficio de poder volver a empezar para el deudor, supone supone un perjuicio para el acreedor, avalista o personas con las que tenga un vínculo patrimonial. 

La principal justificación reside en el valor que pretende defenderse. Se antepone por tanto el derecho a subsistir, frente al derecho de cobro de lo debido. 

También es prioritario ese derecho a la subsistencia frente al de quien garantiza la deuda o comparte patrimonio con el deudor. Todo ello salvaguardando del derecho de repetición que se pueda generar con motivo del perjuicio generado 

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