Consecuencias de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La principal consecuencia de la Ley de la Segunda Oportunidad es que los acreedores se verán obligados a perdonar sus deudas.
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Las consecuencias de acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad para:
El deudor:
- El perdón de sus deudas.
- La liquidación de sus bienes no necesarios.
- Posibilidad de volver a empezar de cero sin deudas.
- La retirada de todos los registros de mosoridad.
Acreedor:
- La obligación de perdonar deudas.
- Prohibición de iniciar o continuar procedimientos de reclamación.
- Imposibilidad de recibir compensación alguna por el perdón de las deudas.
Avalista:
- Deberá continuar respondiendo por las deudas que avale con sus bienes.
- Si cae en situación de insolvencia, también puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Puede repetir lo que pague como consecuencia de haber avalado, al deudor.
Cónyuge:
- Si existe régimen de gananciales, puede tener que responder por las deudas en lo que se ha beneficiado la sociedad de gananciales.
- Si existe régimen de separación de bienes, no tiene por qué afectar al patrimonio del cónyuge del deudor.
Pareja de hecho:
- Si no existe un régimen económico pactado entre ambos, no le afecta a menos que compartan bienes.
- Si existe régimen similar al de gananciales, pueden afectarle las deudas en lo que se ha beneficiado la pareja de hecho.
- Si existe régimen similar al de de separación de bienes, no le afectará la situación del deudor a menos que tengan patrimonio en común.
Socio:
- En principio no tiene por qué verse afectado. Sin embargo, de tener patrimonio en común, puede verse afectado.
Copropietario:
- Quien comparta patrimonio con el deudor, puede verse obligado a tener que disolver el condominio, si alguien adquiere por liquidación la mitad indivisa del deudor.
Efectivamente, el beneficio de poder volver a empezar para el deudor, supone supone un perjuicio para el acreedor, avalista o personas con las que tenga un vínculo patrimonial.
La principal justificación reside en el valor que pretende defenderse. Se antepone por tanto el derecho a subsistir, frente al derecho de cobro de lo debido.
También es prioritario ese derecho a la subsistencia frente al de quien garantiza la deuda o comparte patrimonio con el deudor. Todo ello salvaguardando del derecho de repetición que se pueda generar con motivo del perjuicio generado